martes, 4 de septiembre de 2012

Pago de 101.196 e por interponer un recurso fuera de plazo - DiarioMedico.com

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PLAZO MÁXIMO DE UN MES PARA RECLAMAR

Pago de 101.196 e por interponer un recurso fuera de plazo

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado el recurso presentado por una empresa aseguradora contra la decisión de la Consejería de Sanidad de repercutir sobre ella el abono de una indemnización que ascendía a 101.196 euros.
E. Mezquita.   |  04/09/2012 00:00

 
 
Aunque el fallo reconoce que la Administración se retrasó en comunicar el siniestro a la compañía, ésta no interpuso el recurso en el plazo estipulado.

El TSJ se basa en el acuerdo adoptado el 20 de octubre de 2008 por el director general de Recursos Económicos de la Consejería de Sanidad valenciana. En este caso, "dado el tiempo transcurrido entre la reclamación formulada a la Administración y la fecha en que ésta pone en conocimiento de la demandante su existencia, más de los dos años establecidos en el artículo 25" y que "el tiempo transcurrido desde que se dicta el acuerdo indemnizatorio (…) hasta que se acuerda iniciar expediente de repercusión contra la demandante han transcurrido igualmente con exceso el plazo de dos años indicado, debemos estimar prescrita la acción ejercitada".

No obstante, la Sala apunta que no puede enjuiciar este litigio debido a que "la vía de recurso administrativo que presentó la aseguradora no respeta las lindes temporales que exige el ordenamiento jurídico a los efectos de su legítimo planteamiento". El tribunal recuerda que el plazo para la interposición del recurso de alzada, previsto en el artículo 115.1 de la Ley 30/92, "será de un mes, si el acto es expreso". Plazo que no se respetó, por lo que desestima "por extemporaneidad" el recurso de la aseguradora.

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