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ESPAÑA
ABSOLUCIÓN AUNQUE NO HUBO CI POR ESCRITO
La esposa de un médico tiene más información
El TSJ de La Rioja ha desestimado la demanda de una enferma que aludía la falta de CI en una artroscopia. El fallo dice que la paciente, en su condición de esposa de un médico, conocía los riesgos de la intervención.
S.Valle - Martes, 26 de Abril de 2011 - Actualizado a las 00:00h.
"No podemos olvidar que el médico [...], esposo de la paciente, estuvo involucrado en el desarrollo del proceso y tenía conocimiento de las ventajas y complicaciones de la intervención propuesta a su esposa". Con esta afirmación el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado la demanda presentada por una mujer a la que, tras una artroscopia de rodilla, se le diagnosticó una osteoartrosis.
La mujer reclamó a la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja por mala praxis médica y falta de información de las secuelas del tratamiento, pues no firmó el debido consentimiento informado (CI). Sobre la primera cuestión, los magistrados no consideran que existiera mala praxis, pues "dado el diagnóstico de fractura meniscal, la intervención de artroscopia estaba correctamente indicada y se desarrolló por una cirujana especializada, no constando pruebas que lleven a determinar que la intervención o el postoperatorio fueran deficientes sino que se siguieron los estándares de la práctica médica habitual". Es decir, se cumplió con la exigencia de medios que tiene la actuación sanitaria.
Sin embargo, la cuestión más novedosa del fallo radica en que la intervención se realizó sin que conste el documento de CI firmado por la paciente y, aun así, los magistrados absuelven de responsabilidad a la Administración, pues consideran demostrado que la mujer conocía perfectamente los riesgos a los que se sometía con la operación, debido a que su marido era médico y estuvo pendiente de su tratamiento.
Situación privilegiada
La sentencia afirma que "si bien es cierto, como señala la recurrente, que el CI ha de ser firmado por la paciente, la no inclusión de dicha firma no puede suponer per se, infracción de la lex artis. La recurrente es la esposa de un médico, [...] por lo que se encuentra en una situación privilegiada respecto a otros pacientes ajenos absolutamente a la profesión. No podemos entender que la falta de firma de CI supone una asunción de riesgos exclusiva por parte del facultativo".
Además, los magistrados señalan que "consta el CI que la paciente presta para ser anestesiada, con lo que es evidente que tiene conocimiento de las ventajas y complicaciones de la intervención a la que se le someterá".
En sus conclusiones, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja admite los argumento de Eduardo Asensi, letrado de Zúrich España, aseguradora de la Administración demandada
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martes, 26 de abril de 2011
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