martes, 26 de abril de 2011

Ajustado fallo de CI - DiarioMedico.com

Diariomedico.com
ESPAÑA
EL TC NO NIEGA EL VALOR DE LA FORMA VERBAL
Ajustado fallo de CI
El autor analiza el fallo del Constitucional sobre el consentimiento informado (CI), avala la doctrina sobre la información en caso de riesgo grave e inmediato y el tratamiento a la información verbal
.


Julio César Galán - Miércoles, 27 de Abril de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


En DM del pasado 12 de abril se comentaba la valiosa sentencia del Tribunal Constitucional, alabando su autor algunos extremos (en especial el tratamiento que dispensa al consentimiento informado en relación con el artículo 15 de la Constitución) a la par que criticaba que el tribunal otorgara el amparo solicitado por el recurrente al no haber sido informado de los riesgos del cateterismo que le había sido practicado, pues consideraba este jurista que estaba informado por otros medios.

El hecho de que se le hubiese practicado la misma intervención unos años no garantiza 'per se' que ya estuviera adecuadamente informado y conociera los riesgos y alternativas
El supuesto de hecho es el siguiente: paciente que ingresa en urgencias presentando dolor precordial, por lo que es sometido al día siguiente a un cateterismo cardiaco por vía radial derecha sin que se le informara previamente de las posibles consecuencias de la intervención ni se obtuviera su consentimiento para la práctica. Tras la intervención, su mano derecha evolucionó negativamente, hasta sufrir su pérdida funcional total. El actor formuló reclamación, que fue desestimada en primera instancia y en apelación, reconociéndose en ambas resoluciones, como dato acreditado, que no se obtuvo el consentimiento informado con carácter previo a la intervención.

A pesar de considerar incumplido el deber de informar, la sentencia de primera instancia desestima la demanda basándose en el hecho de que el demandante había tenido años antes una intervención del mismo tipo y en la urgencia relativa de la intervención, sin dejar de lado su edad, lo que lleva al juzgador a considerar que realmente no se ha privado al demandante de una información esclarecedora previa al consentimiento que dé lugar a la procedencia de ser indemnizado. La audiencia desestimó el recurso de apelación con argumentos coincidentes, pues aun reconociendo la falta de información, considera que no genera "responsabilidad por el estado del paciente, no sólo porque ya había sufrido otra intervención de igual naturaleza, si bien a través de la ingle (vía femoral) que para el perito [...] entraña más riesgo [...], sino también porque además la prueba se realizó en el momento en el que existía riesgo vital ante la situación que le llevó a urgencias y que se palió con la intervención".

En nuestro criterio, el análisis de tales argumentos no justifica dar por probado que el paciente no precisaba ser informado, y desde esta misma óptica el TC niega valor a tales inconsistentes fundamentos, señalando respecto a la urgencia vital que no basta con que exista una situación de riesgo para omitir el consentimiento informado, sino que aquél ha de encontrarse cualificado por las notas de inmediatez y de gravedad, y en el supuesto examinado no se aprecia razonamiento alguno sobre la existencia de imposibilidad de obtener el consentimiento informado o de consultar a los familiares o personas vinculadas de hecho al paciente; imposibilidad que, en cualquier caso, se compadece mal con el dato de que el recurrente ingresó en urgencias a las 14:16 de un determinado día y el cateterismo no se le practicó hasta la mañana del día siguiente. Aunque la decisión médica no se adoptara de manera inmediata al ingreso del paciente, lo cierto es que el lapso de tiempo transcurrido parece suficientemente amplio como para que, una vez que los facultativos entendieron procedente la realización del cateterismo, éste fuera adecuadamente informado.

La resolución no niega en modo alguno el valor al consentimiento informado obtenido verbalmente siempre que se acredite de forma inequívoca, lo que no es, sin duda alguna, el caso comentado

Factor irrelevante


Por otra parte, no alcanzamos a comprender la incidencia que sobre la información ha de tener la edad de un paciente plenamente capaz ni tampoco entendemos que sirva para dar por probada, con absoluta certeza, la información del paciente el hecho de que ya se le hubiere practicado la misma intervención unos años antes (aunque en este caso la vía de abordaje fuere diferente), pues tal indubitado hecho no garantiza per se que ya estuviera adecuadamente informado y conociera sus riesgos, alternativas y contraindicaciones.

En definitiva, se puede afirmar, como hace el TC, que la asistencia recibida no satisfizo su derecho a prestar un consentimiento debidamente informado y, por consiguiente, se vulneró su derecho fundamental a la integridad física (artículo 15 CE), sin que esta resolución niegue en modo alguno valor al consentimiento informado obtenido verbalmente, siempre que se acredite de forma inequívoca, lo que no es, sin duda alguna, el caso comentado.

Ajustado fallo de CI - DiarioMedico.com

No hay comentarios: