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ESPAÑA
OMC Y SECPAL PEDÍAN LA NO SUPRESIÓN DEL ARTÍCULO DE LA LEY DE AUTONOMÍA
La 'lex artis' como límite al otorgar instrucciones previas
Las alegaciones al anteproyecto de la ley de paliativos de la OMC y la Secpal no sólo afectan a cuestiones como la sedación. La inclusión íntegra del artículo 11 de la Ley de Autonomía del Paciente, la obstinación informativa y los CAES también fueron otros temas propuestos.
Redacción | 15/06/2011 00:00
La comisión mixta constituida por la Organización Médica Colegial (OMC) y la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (Secpal) enviará a los diputados las treinta y seis alegaciones que se hicieron al anteproyecto de la ley nacional de paliativos (ver DM de ayer). Además de la inclusión de la lex artis como referente en buena parte del articulado de la ley, ambas entidades incidieron en cuestiones como la regulación de las instrucciones previas, los derechos de los acompañantes de los enfermos y el papel de los comités de ética asistencial.
Instrucciones previas
Frente al proyecto de ley, y al anteproyecto, que suprimían parte del artículo 11 de la Ley de Autonomía del Paciente sobre instrucciones previas, la propuesta de la OMC y de la Secpal solicita la no modificación de dicho artículo. En efecto, el párrafo 3 del artículo 11 de la LAU, omitido en el proyecto, establece que las instrucciones previas serán válidas y deberán aplicarse siempre que no sean contrarias a la lex artis y al ordenamiento jurídico. OMC y Secpal sostienen que el párrafo original debe permanecer, pues de lo contrario "un paciente podría exigir al médico una actuación contraria a la buena práctica profesional".
Rechazo a la información
En cuanto al derecho del paciente a solicitar que no se le informe, el proyecto prevé en el artículo 5 la posibilidad de que los enfermos "rechacen la oferta de información". En este caso, "los profesionales harán saber al paciente la trascendencia de su decisión y le solicitarán la designación, si así lo desea, de una persona que acepte recibir la información, haciendo constar estas circunstancias en la historia clínica".
La propuesta de la OMC y la Secpal incluye la adición de un párrafo que refleje la posibilidad de que el paciente pueda cambiar su decisión. Así, el texto sugiere que el artículo incluya un apartado en el que se exprese que, "dado que la actitud y preferencias del paciente pueden cambiar, el profesional que lo atiende debería valorar dicha actitud y preferencias de modo reiterado a lo largo de la evolución de la enfermedad".
La obstinación informativa
En relación con el derecho de información, ambas entidades piden que se incluya una mención a la obstinación informativa, que "puede ser tanto o más dañina que la obstinación terapéutica". Por ello, solicitan la inclusión de apartado que diga que "la información sobre el diagnóstico y pronóstico no es un acto único sino un proceso. Ha de comunicarse por parte del médico, con la máxima delicadeza, en el lugar y momento adecuado, y evaluando reiteradamente la cantidad de información que el paciente quiere, puede y necesita recibir, de acuerdo a su proceso de adaptación psicológica".
Derechos de los acompañantes
El artículo 12 del proyecto ha sufrido modificación al incorporar el derecho de los pacientes a recibir asistencia espiritual o religiosa de acuerdo con lo previsto en la Ley de Libertad Religiosa.
Sin embargo, el texto no hace referencia a la solicitud de la OMC y la Secpal, que sugerían la incorporación del derecho de los acompañantes de un "permiso parcialmente retribuido, de dos meses de duración como máximo, de dos familiares por paciente, a contabilizar desde la fecha solicitada hasta diez días después del fallecimiento".
Papel de los CAES
OMC 7 Secpal proponían modificar el artículo del anteproyecto de acuerdo con las funciones de los comités asistenciales de ética. Entre ellas, la emisión de informes que no podrán sustituir a las decisiones de los profesionales sanitarios.
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