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ESPAÑA
UN FALLO RECUERDA QUE LA RESPONSABILIDAD EXIGE INFRACCIÓN DE 'LEX ARTIS'
No hay mala praxis cuando no operar es una opción válida
El Tribunal Superior de Valencia absuelve a la Consejería de una demanda que achacaba las lesiones neurológicas de una paciente a la decisión clínica de no reintervenir. El fallo aclara que tanto la opción de operar como la de no hacerlo eran válidas, por lo que hay mala praxis.
M. Esteban - Jueves, 2 de Junio de 2011 - Actualizado a las 00:00h.
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha absuelto a la Consejería de Sanidad valenciana de la demanda interpuesta por los familiares de una paciente que achacaban los daños neuronales a una mala praxis de los médicos que no optaron por la reintervención quirúrgica. El fallo aclara que las secuelas padecidas no tienen su origen en la decisión de no intervenir a la enferma, por lo que no se puede apreciar infracción de la lex artis.
Según declara probado la sentencia, la paciente ingresó en un hospital público con cuadro de tipo vertiginoso, por lo que se le diagnosticó de vértigo periférico y se le dio el alta. A los pocos días regresó al servicio de Urgencias con cefaleas, insomnio e inestabilidad, revelando la TC la existencia de un hematoma subdural crónico, por lo que se acordó una intervención quirúrgica.
En la TC realizada durante el postoperatorio se evidencia la presencia de un hematoma y resangrado, pero los médicos decidieron no reintervenir teniendo en cuenta la estabilidad clínica.
Los familiares de la paciente, no conformes con la decisión médica, solicitaron una segunda opinión y trasladaron a la enferma a otro hospital, donde fue reintervenida.En la demanda, los hijos de la enferma solicitan una indemnización al entender que las secuelas neurológicas padecidas por la enferma fueron producidas por la decisión de no reintervenirla por parte de los médicos del centro donde se realizó la primera operación.
Elemento clave
Los magistrados del tribunal autonómico, que admiten las alegaciones de Eduardo Asensi, letrado de Zurich España, aseguradora de la Administración sanitaria, recuerdan que en las reclamaciones derivadas de la actuación médica "no resulta suficiente la existencia de una lesión, sino que es preciso acudir al criterio de la lex artis como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta". Por tanto, "sólo en el caso de que se produzca una infracción de la lex artis respondería la Administración de los daños causados, pues de lo contrario dichos perjuicios no son imputables a la Administración y no tendrían la consideración de antijurídicos, por lo que deberían ser soportados por el perjudicado".
En el caso analizado, los informes periciales descartan que los daños neurológicos tuviesen por causa la decisión de no reintervenir, por lo que, dadas las circunstancias del caso, "esa decisión no implica una mala praxis médica". Es más, los peritos especialistas en Neurología aclaran que "tanto la decisión de intervenir como la de no hacerlo eran dos opciones válidas, cada una con sus beneficios y riesgos asociados, sin poder conocerse a priori un mejor pronóstico asociado a alguna de ellas".
Por tanto, dice el fallo, al no acreditarse que las lesiones fueran derivadas de la decisión de no reintervenir, no se puede apreciar la infracción de la lex artis.
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miércoles, 1 de junio de 2011
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