LEY AUDIOVISUAL | Productos adelgazantes o tratamientos de estética
El culto al cuerpo estará prohibido en la televisión en horario infantil
Efe | Madrid
Actualizado jueves 02/08/2012 13:22 horas
La publicidad que promueva el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, con productos como adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, han quedado prohibidos en las televisiones durante los horarios de protección al menor.
Así lo refleja la modificación de la ley general de la comunicación audiovisual, que flexibiliza la gestión de las televisiones autonómicas y abre la puerta a su posible privatización, y que este jueves publica íntegramente el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El horario de protección de la infancia abarca desde las 06.00 y las 22.00 horas, y además dentro del mismo se establecen tres franjas horarias de "protección reforzada". Estas franjas horarias quedan fijadas de lunes a viernes entre las 08.00 y las 09.00 y entre las 17.00 y las 20.00 ; y los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal entre las 09.00 y las 12.00.
La nueva regulación fija además que los programas dedicados a juegos de azar y apuestas sólo se pueden ofrecer entre la 01.00 y las 05.00 de la madrugada, y los relacionados con el esoterismo y las paraciencias sólo se pueden emitir entre las 22.00 y las 07.00 horas.
Además, las televisiones no podrán emitir contenidos que puedan "perjudicar seriamente" el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y en particular aquellos espacios que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita.
Ese tipo de contenidos audiovisuales si podrán emitirse en abierto entre las 22.00 y las 06.00, pero siempre precedidos de un aviso acústico y visual.
Así lo refleja la modificación de la ley general de la comunicación audiovisual, que flexibiliza la gestión de las televisiones autonómicas y abre la puerta a su posible privatización, y que este jueves publica íntegramente el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El horario de protección de la infancia abarca desde las 06.00 y las 22.00 horas, y además dentro del mismo se establecen tres franjas horarias de "protección reforzada". Estas franjas horarias quedan fijadas de lunes a viernes entre las 08.00 y las 09.00 y entre las 17.00 y las 20.00 ; y los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal entre las 09.00 y las 12.00.
La nueva regulación fija además que los programas dedicados a juegos de azar y apuestas sólo se pueden ofrecer entre la 01.00 y las 05.00 de la madrugada, y los relacionados con el esoterismo y las paraciencias sólo se pueden emitir entre las 22.00 y las 07.00 horas.
Además, las televisiones no podrán emitir contenidos que puedan "perjudicar seriamente" el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y en particular aquellos espacios que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita.
Ese tipo de contenidos audiovisuales si podrán emitirse en abierto entre las 22.00 y las 06.00, pero siempre precedidos de un aviso acústico y visual.
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