CÁLCULO DE DAÑOS
El Supremo estima insuficiente el baremo de tráfico
El alto tribunal aclara que la indemnización debe matizarse teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Javier Heredero | dmredaccion@diariomedico.com | 06/02/2013 00:00
Álvaro Sardinero, abogado de la paciente. (DM)
La sentencia de instancia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, condenó a la Administración por "haber dado de alta a una paciente sin diagnóstico y sin determinación del origen de los síntomas que motivaban los ingresos", produciéndose su fallecimiento a causa del cáncer que no fue detectado, dos meses después de su segundo ingreso.
- El Supremo señala que la cuantía que se fije para indemnizar la muerte de un paciente puede alcanzar los 600.000 euros, muy por encima de lo fijado en el baremo
La aseguradora de la Administración, tratando de reducir la cifra a la que quedó obligada, planteó un recurso de casación para la unificación de doctrina frente al Supremo, alegando que el criterio seguido por otros tribunales superiores de justicia había sido el del daño moral derivado de la pérdida de oportunidad terapéutica, que tiene en cuenta las circunstancias de la enfermedad mortal que sufría la fallecida y las probabilidades de éxito del tratamiento que se dejó de aplicar.
Baremos orientativos
El alto tribunal ha dado la razón en este punto a la Administración, dado que es numerosa la jurisprudencia que sienta el criterio de la pérdida de oportunidad.
Sin embargo, el fallo no ha modificado la cifra de la indemnización, a pesar de que incluso el perito de los afectados confirmó que la probabilidad de supervivencia de la fallecida era del 25 por ciento.
La sentencia indica que los baremos han de tenerse en cuenta "en otros ámbitos distintos del de la responsabilidad de las compañías aseguradoras de vehículos a motor" simplemente como guía, sin que "se excluya la necesidad de valorar todas las circunstancias que concurran en cada caso" para indemnizar completamente el daño ocasionado.
Conforme a esta argumentación, el Supremo ha señalado que en casos semejantes, teniendo en cuenta la edad de la paciente, 50 años, y otras circunstancias personales, "viene reconociendo cantidades que oscilan entre los 500.000 y los 600.000 euros", por lo que, una vez aplicada la reducción correspondiente al grado de probabilidad de supervivencia de la paciente, no se dan diferencias significativas como para alterar la suma establecida en instancia.
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