El periplo en busca de cuatro certificados
La embarazada tendrá que recibir el aval de dos médicos y explicar su situación a los servicios sociales
En España, desde 2010, el aborto es libre en las primeras 14 semanas de embarazo (que es cuando se produce más del 90% de los abortos). La futura ley acabará con ese derecho. EL PAÍS ha reconstruido el periplo que tendrá que recorrer con la nueva ley una mujer que quiera abortar, tomando como ejemplo el caso que se augura más probable —que la embarazada alegue riesgo para su salud psíquica— y contando con que todo le salga bien: que los médicos acrediten que existe ese riesgo y que ningún profesional objete por el camino. Este será el itinerario:
- 1. La mujer va al ginecólogo (público o privado) o al médico de cabecera y dice que está embarazada y que quiere abortar. Si alega riesgo para su salud psíquica, el médico —tras confirmar el embarazo— la deriva a un psiquiatra o le da la opción de que lo elija ella.
- 2. El psiquiatra la recibe y determina que, en efecto, si esa mujer sigue adelante con el embarazo existe un riesgo de “menoscabo importante” y “duradero en el tiempo” para su salud (tiene que constatar esos dos elementos). Le firma el informe.
- 3. La mujer tiene que buscar entonces un segundo psiquiatra, que le hace otra entrevista y, si está de acuerdo con el primero, le firma el informe. Puede ocurrir que sea vista desde el inicio por los dos médicos, ya que en la mayoría de los equipos de psiquiatría de hospitales o clínicas hay varios especialistas. ¿Qué ocurre si los dos psiquiatras tienen opiniones diferentes? Habrá que pedir la opinión de otro, hasta conseguir que dos psiquiatras firmen el informe. Los dos psiquiatras pueden trabajar en centros públicos o privados, y pueden trabajar ambos en el mismo centro, pero ninguno de ellos puede estar empleado en el centro (público o privado) que después vaya a practicar el aborto.
- 4. Uno de los dos psiquiatras tiene que dar, además, a la mujer, de forma “personal, individualizada y verbal”, información clínica explicándole dos cosas: los riesgos que el aborto puede conllevar “para la salud de la mujer y para su maternidad futura” y las consecuencias que sobre su salud psíquica tendría seguir con el embarazo. Tras explicarle esas dos cosas, el médico le extiende un certificado. Según fuentes del Ministerio de Justicia, los informes médicos serán sufragados por la Administración (igual que la propia intervención, porque el aborto forma parte de los servicios incluidos en la cartera de la sanidad pública); en el caso de que la mujer haya acudido a médicos privados, ella paga los informes y después “se le reembolsará” el dinero.
- 5. Con los dos informes médicos y con la certificación de haber recibido la información clínica sobre los riesgos que conlleva abortar, la mujer es derivada por el ginecólogo o médico de cabecera que la atendió al principio (o acude directamente ella misma) a los servicios de salud o servicios sociales. Estos tendrán que prestarle un “asesoramiento asistencial completo”, también de forma “personal, individualizada y verbal”, es decir, concertando una cita. El Ministerio de Justicia asegura que esa cita se concertará “de forma inmediata, ese mismo día o al día siguiente”, saltándose las listas de espera si las hubiera. El “asesoramiento asistencial completo” incluirá: información de que “la vida del no nacido constituye un bien jurídico protegido por la Constitución”; orientación “sobre el modo de resolver los problemas y conflictos” personales que la mujer haya alegado como razón para abortar; un “estudio de la posibilidad de actuar directamente” sobre esos conflictos con ayuda de la Administración; e información sobre las alternativas al aborto (ayudas públicas, guarda administrativa del niño, acogimiento o adopción).
- 6. Una vez terminado ese asesoramiento, el personal del servicio de salud expide un certificado indicando la fecha. A partir de entonces, la mujer, ya con los dos informes psiquiátricos y las dos certificaciones (información clínica y asesoramiento social) concedidos, tiene que reflexionar durante siete días antes de comunicar definitivamente su decisión de abortar.
- 6bis. Cuando la mujer es menor de edad el proceso puede alargarse más. Si tiene entre 16 y 18 años necesitará para abortar el “asentimiento” (la ratificación) de sus padres o tutores; si tiene menos de 16 años necesitará su “consentimiento expreso”. En ambos casos, si los padres no dan su permiso a la chica, ella puede acudir a un juez (una vez que tenga todos los informes médicos y de asesoramiento asistencial concedidos, y como muy tarde 15 días antes de que venza el plazo legal para abortar). También pueden pedir la intervención del juez los médicos a los que la joven haya acudido, si perciben que existe ese conflicto en la familia. En un procedimiento de carácter urgente, a puerta cerrada y con presencia del fiscal, el juez resolverá a quién da la razón tras escuchar a la mujer y a “los demás interesados”. Si la chica tiene entre 16 y 18 años, primará su voluntad, salvo que el juez “constate su falta de madurez”; si tiene menos de 16 años, primará la voluntad de los padres, salvo que se acredite en la vista que ello es “contrario a la protección del interés de la mujer”. En todo caso, decidirá un juez. Todo el procedimiento judicial, recurso incluido, no puede superar los ocho días de duración.
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