jueves, 24 de julio de 2014

Absolución por un ictus que fue súbito e imprevisible - DiarioMedico.com

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NO HUBO MALA ATENCIÓN MÉDICA

Absolución por un ictus que fue súbito e imprevisible

El TSJ de Cantabria avala la actuación sanitaria porque atendió a los síntomas que la paciente fue presentando.
Santiago Rego. Santander | dmredaccion@diariomedico.com   |  24/07/2014 00:00
  
El médico de un servicio de Urgencias hospitalario que mantiene a un paciente con insuficiencia cardiaca en estado de observación, tras acudir con un cuadro de gastroenteritis, no está obligado a prever que un día después el enfermo vaya a padecer un accidente cerebrovascular -ictus- que "se inició de forma súbita", y que se produjo de "forma incidental" en un hospital público de Santander.
Así de tajante se muestra la Sala de lo Contencioso del TSJ de Cantabria, que en un fallo ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número dos de Santander, desestimando la reclamación patrimonial -103.000 euros- del esposo y las dos hijas de una paciente, afectada desde los diez años de edad de estenosis mitral, a causa de una fiebre reumática, si bien a juicio del forense "en el momento del ingreso en el hospital no presentaba patología cardiaca reseñable".
Código Ictus 
El TSJ rechaza de plano el argumento familiar de una mala atención médica en la detección de "un ictus súbito e imprevisible", a juicio del perito, que cuatro días después acabó con la vida de la paciente. La sala considera que se le administró el tratamiento anticoagulante necesario, y que el hospital activó el código ictus nada más detectarse el fatal episodio cerebrovascular.
El TSJ recuerda la jurisprudencia del Supremo sobre responsabilidad de medios y no de resultados, para señalar que el ingreso se debió a un dolor abdominal y gastroenteritis, que no hubo retraso en el tratamiento y que el ictus "se produjo en el hospital de forma incidental, pero le podía haber ocurrido en cualquier momento fuera, siendo el tratamiento pautado el adecuado antes y después del accidente cerebrovascular agudo".
Para la sala, el diagnóstico de gastroenteritis fue "adecuado, y aunque la muerte no era previsible al ingreso de la paciente, debido a que la patología que presentaba no revestía riesgo para la vida de la enferma, surgieron complicaciones, ajenas al proceso inicial, que no pudieron ser evitadas".
El TSJ de Cantabria vuelve a echar mano de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que señala: "Si pese a darse una prestación sanitaria adecuada el resultado dañoso se produce, éste último se debe a la situación de riesgo portada por el propio paciente o a los riesgos inherentes a la intervención médica, que el enfermo tiene el deber jurídico de soportar al ser inherentes a la terapia".
Los facultativos, peritos y forenses que han comparecido en el proceso han subrayado que "no existía síntoma alguno que indicara que se pudiera producir un ictus, ya que éstos son silentes". Asimismo, la defensa de la Administración y la aseguradora del Servicio Cántabro de Salud (SCS) han coincidido con el perito judicial en que la paciente presentaba "un cuadro clínico compatible con una gastroenteritis y que cuando presentó insuficiencia cardiaca leve con fibrilación auricular, antes de que se produjera el ictus, se procedió a anticoagular con heparina de bajo peso molecular".
Condena a costas
El TSJ, que impone las costas judiciales a la familia de la fallecida, rechaza que hubiera una mala praxis por parte de los profesionales del servicio de Urgencias del hospital, quienes nada más detectar el ictus derivaron a la enferma de inmediato a la Unidad de Alta Resolución Hospitalaria, donde falleció cuatro días después, tras haber sido tratada "de forma correcta de complicaciones ajenas al proceso inicial".
Por último, los magistrados advierten que lo único que cabe exigir de la Administración es "una correcta aportación de los medios puestos a disposición de la ciencia en el momento en que se produce la asistencia sanitaria, sin que pueda sostenerse una responsabilidad basada en la simple producción del daño".

Inevitable

La Audiencia de La Rioja señaló en una sentencia que, aunque una complicación sea previsible, no es condenable si no se puede evitar.

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