NO HAY NEGLIGENCIA
Absuelto un médico, pese a existir un "déficit de CI"
Un juez de Valencia explica que "esa infracción de la 'lex artis' necesita, para que prospere la demanda, un nexo causal entre no informar y el daño final".
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com | 07/10/2014 00:00
Ofelia de Lorenzo, abogada de la médico. (DM)
VISTA:
"Existió un déficit de consentimiento informado (CI), para que la paciente formase su voluntad y consintiese someterse al tratamiento correcto. Sin embargo, esa infracción de la lex artis necesita, para que prospere la demanda, de la relación causal entre la intervención no informada y el daño. Nexo de causalidad que no ha quedado acreditado en el juicio". Esta ha sido la argumentación que ha empleado el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Valencia para absolver a una médico en una operación de estética.
La paciente demandó a la facultativo por las secuelas, daño moral y gastos médicos sufridos como consecuencia del tratamiento con implantes para rellenar la parte superior del labio al que fue sometido en la clínica en julio de 2009. A juicio de la reclamante, "la doctora combinó diferentes materiales de relleno en la misma zona (labio), una combinación que estaba contraindicada y que le causó la complicación de reacción granulomatosa". Además, "no le facilitó información alguna sobre el diagnóstico, pronóstico, alternativas al tratamiento, riesgos y posibles complicaciones de la intervención".
- De la historia clínica se infiere que se cambió sobre la marcha de producto al comprobar que estaba fuera de mercado el anterior, por lo no se le pudo informar de los riesgos
El juzgado valenciano comienza razonando que "en el caso que nos ocupa no se ha acreditado que el resultado fuese garantizado por la médico". Y además, "de la prueba practicada en el juicio no resulta que la reacción sufrida por la paciente tras la infiltración, objeto del pleito, provenga de una mala praxis".
Varias razones
En este sentido, como pone de relieve el informe pericial aportado, "la reacción a esa infiltración puede derivar de numerosas razones como, por ejemplo, que la partida del producto fuese defectuosa". En este punto, el fallo, que acepta los argumentos esgrimidos por Ofelia de Lorenzo, abogada de la médico demandada, subraya que "no existe un informe de anatomía patológica que determine lo que provocaba la inflamación. Una prueba que pudo hacerse la reclamante y que hubiera sido concluyente". A mayor abundamiento, el juzgado aclara que "la paciente se negó a ser reconocida por el perito de la parte contraria".
En este sentido, como pone de relieve el informe pericial aportado, "la reacción a esa infiltración puede derivar de numerosas razones como, por ejemplo, que la partida del producto fuese defectuosa". En este punto, el fallo, que acepta los argumentos esgrimidos por Ofelia de Lorenzo, abogada de la médico demandada, subraya que "no existe un informe de anatomía patológica que determine lo que provocaba la inflamación. Una prueba que pudo hacerse la reclamante y que hubiera sido concluyente". A mayor abundamiento, el juzgado aclara que "la paciente se negó a ser reconocida por el perito de la parte contraria".
Con poco tiempo
La sentencia recuerda que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, "la información que se proporciona al paciente debe hacerse efectiva con tiempo y dedicación suficiente, que obliga tanto al médico como al enfermo. En este caso se trata del cirujano como los profesionales que le atienden durante el proceso asistencial".
En el caso de autos ha quedado acreditado que "la médico incumplió ese deber de información necesaria que le hubiera permitido a la paciente consentir o rechazar una determinada intervención o tratamiento". Y ello, continúa la sentencia, no puede ser suplido "aunque la reclamante se hubiera sometido varios años antes a otra infiltración en varias sesiones en la misma zona".
La sentencia recuerda que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, "la información que se proporciona al paciente debe hacerse efectiva con tiempo y dedicación suficiente, que obliga tanto al médico como al enfermo. En este caso se trata del cirujano como los profesionales que le atienden durante el proceso asistencial".
En el caso de autos ha quedado acreditado que "la médico incumplió ese deber de información necesaria que le hubiera permitido a la paciente consentir o rechazar una determinada intervención o tratamiento". Y ello, continúa la sentencia, no puede ser suplido "aunque la reclamante se hubiera sometido varios años antes a otra infiltración en varias sesiones en la misma zona".
En este sentido, el juez da por probado que "en la historia clínica no consta referida que haya existido información verbal". Y es que de "la historia se infiere que se cambió sobre la marcha de producto al comprobar que estaba fuera del mercado el anterior, por lo que difícilmente se le pudo explicar a la paciente con claridad y anticipación necesaria los riesgos".
Por tanto, la resolución judicial dictada por el juzgado valenciano ha llegado a la conclusión de que no se puede indemnizar a la paciente por el mero hecho de que faltó el consentimiento informado. Es más, el magistrado no se plantea ni siquiera que dicha mala praxis pudiera ser objeto de indemnización por daño moral.
No hay unanimidad
Los juzgados y tribunales no son unánimes cuando se plantea si se debe indemnizar o no la falta de CI. Hace unos meses un juzgado de Murcia argumentó que "la indemnización surge sólo como consecuencia de haberse prestado un consentimiento informado de forma deficiente". El Tribunal Supremo condenó a pagar un millón de euros porque la gestante no fue informada ni de los riesgos de la anestesia ni del tratamiento profiláctico que acompañó a la cesárea
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