EXTRAPOLABLE A TODO EL SNS
El fallo andaluz de trienios podría afectar a otras comunidades
Asesores jurídicos apuntan a una posible "cascada de reclamaciones" al afectar a una norma de carácter estatal.
Francisco Goiri. Madrid | fjgoiri@diariomedico.com | 01/10/2014 00:00
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía que obliga al Servicio Andaluz de Salud (SAS) apagar a un médico todos los trienios devengados desde la época del Insalud, y que ha sido avalada por un auto del Supremo, es extrapolable a todo el SNS, al afectar a normativa básica estatal, y podría generar "una casacada de demandas", según las fuentes jurídicas sindicales consultadas por DM.
Julián Corredor, de la asesoría jurídica del Sindicato Médico de Jaén, matiza que el fallo "no tiene que ver con el proceso de transferencias, sino con normativa salarial", y en concreto con el Real Decreto-ley 3/1987, sobre retribuciones del personal estatutario del Insalud.
Hasta la entrada en vigor de ese decreto, los actuales trienios tenían la consideración de retribución complementaria y eran equivalentes al 10 por ciento del salario base, con lo que variaban en función de cada médico. El 3/87 funcionariza las retribuciones del personal estatutario y establece que ese complemento pasará a formar parte del salario base, se pagará como una cantidad fija, y se actualizará cada 3 años (trienios). No obstante, la disposición transitoria segunda del 3/87 dice que los estatutarios que tuvieran reconocido el complemento del 10 por ciento lo mantendrían como una cantidad congelada en sus nóminas. Además, el primer trienio devengado desde la entrada en vigor del decreto (en 1990) se pagaría ya como cantidad fija.
Rosa Guardiola, asesora jurídica de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts), dice que, "en realidad, coexistían 2 tipos de retribuciones: el complemento personal (congelado) y el trienio propiamente dicho, que sólo se empezó a cobrar como tal desde 1987. Y esto pasó en las 17 comunidades".
Arma de doble filo
El Estatuto Marco de 2003 derogó el 3/87 y ratificó que todos los trienios formaban parte del sueldo base (es decir, eran una cantidad fija), pero, como dice Corredor, "también derogó la transitoria segunda, de forma que el mantenimiento de ese complemento personal dependía de las autonomías".
El Estatuto Marco de 2003 derogó el 3/87 y ratificó que todos los trienios formaban parte del sueldo base (es decir, eran una cantidad fija), pero, como dice Corredor, "también derogó la transitoria segunda, de forma que el mantenimiento de ese complemento personal dependía de las autonomías".
Según la asesora jurídica de Amyts, la trascendencia del fallo del TSJ andaluz es que "dice que ambas retribuciones (la complementaria y el trienio) no son continuidad una de la otra, sino que son 2 conceptos distintos: uno es un complemento personal y el otro (el trienio) una retribución fija a la que el médico tiene derecho desde que adquiere su condición de personal fijo, y no sólo desde 1987". Guardiola matiza que el auto del Supremo, como tal auto, no se pronuncia sobre el fondo del asunto, "pero la sentencia del TSJ puede servir de base para iniciar reclamaciones en todo el SNS".
La contrapartida para el médico es que las autonomías podrían ahora reducir o eliminar el pago del complemento personal de antigüedad que vienen abonando, ya que el propio fallo del TSJ dice que el SAS "no puede denegar una retribución básica (los trienios anteriores a 1987)", pero sí "regular ese complemento transitorio de antigüedad".
Cada médico deberá calcular ahora si el cobro de los trienios atrasados le compensa la posible reducción o pérdida del complemento. Aunque como dice Guardiola, "todo depende de cómo actúe el SAS, porque puede marcar la pauta". Al cierre de esta edición, el SAS aún no se había pronunciado.
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