TRIBUNA
A vueltas con el baremo sanitario
El autor habla de oportunidad perdida en la puesta en marcha de un baremo para daños sanitarios. Defiende que los servicios de salud autonómicos abanderen la petición al legislador.
Diego de la Torre | Director general adjunto de Willis Iberia | 02/11/2015 00:00
Utilizando las propias palabras de la Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, han transcurrido ya más de 20 años desde la entrada en vigor en 1995 del primer baremo. En estos años se ha oído hablar mucho de la necesidad de arbitrar otro baremo indemnizatorio para los daños sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria, e intuyo que pasarán otros tantos durante los cuales nos entretengamos en seguir debatiendo sobre ello.
Es en la nueva y citada ley, en la que, en su disposición adicional tercera, se determina que "el sistema de valoración regulado en esta ley servirá como referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria".
Indudablemente habrá motivos que hayan justificado postergarlo a una futura regulación, pero no deja de ser un quiero pero no puedo poco entendible. Sinceramente creo que hemos perdido la oportunidad de clarificar la situación, pues actualmente la aplicación del sistema para la valoración de los daños en accidentes de circulación está totalmente consolidada en la valoración de los daños sanitarios, aun con sus pros y/o contras.
La aceptación de facto de un sistema de valoración de los daños producidos por la actividad sanitaria (daños sanitarios) como secuela del baremo vinculante para los accidentes de circulación, queda demostrada por la utilización del baremo de tráfico por la mayoría de los instructores de responsabilidad patrimonial de los servicios de salud pública, por la mayoría de las aseguradoras de los riesgos sanitarios para la constitución de sus reservas técnicas y en la negociación de las indemnizaciones, por los tribunales de Justicia, y por los propios reclamantes.
No olvidemos que, si bien en la responsabilidad civil por uso y circulación de vehículos a motor la cuantificación de los daños corresponde a los jueces, vinculados con el baremo legal o sistema de valoración de los daños causados a las personas en accidentes de circulación, en la responsabilidad patrimonial la obligación de resolver en vía administrativa corresponde a la propia Administración Pública. Por ello, es la propia Administración la primera interesada en disponer de una herramienta de valoración de los daños como protección transparente y objetiva a las víctimas, que evite la disparidad de criterios garantizando una respuesta igualitaria ante situaciones idénticas, y que aplique un justo resarcimiento como principio de reparación íntegra de los daños causados "para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente".
Coste aseguradorOtro factor importante es el coste asegurador del riesgo de responsabilidad sanitaria. El coste estimado anual de todos los seguros de responsabilidad civil/patrimonial suscritos por los diversos servicios de salud pública se sitúa en más de 45 millones de euros. Si la aplicación del nuevo baremo de tráfico previsiblemente incremente las indemnizaciones por fallecimiento y por graves secuelas, acercándose a un 300 por ciento, la consecuencia inmediata será la intención por parte del sector asegurador de incrementar el coste del seguro, de ahí que debamos tomar en serio la iniciativa de contar con un baremo eficaz para los daños sanitarios que, aunque actualice las indemnizaciones, aplique las peculiaridades del daño sanitario y contenga el coste del seguro a términos razonables.
El baremo sanitario no pretende objetivar la responsabilidad, ni llevarnos a una suscripción de seguros obligatorios. El baremo sanitario, ajeno a cualquier interés partidista de los profesionales sanitarios versus los pacientes, tiene igualmente como objetivo evitar judicializaciones y litigios.
El artículo 141.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dice que la indemnización en los expedientes de responsabilidad patrimonial "se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado".
Por otra parte, dos normas de reciente publicación, aunque su entrada en vigor se producirá al año de su publicación en el BOE, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo91), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 34), determinan de forma coordinada que "en los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social".
De ahí que apueste por que sean los servicios de salud pública sanitaria, como responsables de instruir los expedientes de responsabilidad patrimonial, los que enarbolen la bandera de solicitar al legislador la aplicación de un baremo específico sanitario que vele por la garantía del principio de reparación íntegra de los daños.
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