lunes, 2 de noviembre de 2015

Condena por un "seguimiento anárquico" de un tumor ovárico - DiarioMedico.com

Condena por un "seguimiento anárquico" de un tumor ovárico - DiarioMedico.com



CONDENA POR MALA PRAXIS

Condena por un "seguimiento anárquico" de un tumor ovárico


El TSJ de Valencia recrimina a la Consejería de Sanidad que el informe de anatomía patológica, que sospechaba de una posible alteración maligna, no cursara una interconsulta a Oncología.

Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  02/11/2015 00:00
 
 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar una indemnización de 106.000 euros, más los intereses legales desde la interposición de la reclamación administrativa en 2012, a los familiares de una paciente que falleció a causa de un cáncer de ovario.
El fallo razona que existió un "seguimiento anárquico" en el tratamiento posterior a la intervención quirúrgica practicada a la enferma. Y es que un año después desde que fue dada de alta aparecieron "evidentes residuos tumorales" que volvieron a crecer y a "expandirse por todo el abdomen".
Según la demanda presentada por Ignacio Martínez, abogado de El Defensor del Paciente, a la enferma le fue diagnosticado un teratoma benigno quístico. El 12 de marzo de 2008 le fue practicada una ooforectomía izquierda resección del tumor inserto en rafe medio del útero y parte de epiplón con resección en cuña del ovario derecho. El resultado de la biopsia extemporánea realizada fue de "teratoma benigno pendiente de confirmación". El postoperatorio fue tórpido, pues tuvo alguna hemorragia.
La reclamación de los familiares contra la Administración sanitaria no se centra tanto en la intervención quirúrgica realizada a la paciente sino en el seguimiento y tratamiento posterior de la cirugía. La Sala Contenciosa entiende que la actitud ante una tumoración "ovárica compleja" debe enfocarse siempre desde "la vertiente oncológica" aunque la mayoría de las masas ováricas resulten finalmente benignas. En consecuencia, parece "clara la minusvaloración de la patología sufrida ante el resultado del informe anatomopatológico" que se realizó sobre la muestra tomada el 12 de marzo de 2008, dice el fallo.
Recidiva
El TSJ de la Comunidad Valenciana subraya que tal aspecto lo clarifica el hecho de que "una vez recibido tal informe no fue cursada interconsulta a Oncología". Ni constan actuaciones distintas a las propias de las revisiones que se hicieron en los meses de abril y mayo. Como la paciente tenía molestias en julio de ese mismo año se pidió una analítica y eco-Doppler y en febrero de 2009 los facultativos constataron una "recidiva de tumoración de 10 por 12 centímetros".
  • El tribunal autonómico señala que la vigilancia durante el postoperatorio resultó "francamente deficitaria" a partir de la fecha del día en que se le dio el alta a la enferma
Dos meses más tarde, tuvo que ser reintervenida apreciándose una tumoración miliar difusa en asas intestinales epiplón y vejiga. Los cirujanos lograron extirpar un 80-90 por ciento de la masa tumoral. En esta ocasión sí se remitió a Oncología una muestra. Una semana después se emitió un informe con el siguiente resultado: "Teratoma inmaduro grado 3 no resecado completamente". Se indicaron cuatro ciclos de "quimioterapia ayudante con BEP".
No se supo interpretar
Los magistrados recriminan al cuadro médico que cuando la paciente acudió a la revisión en el mes de abril, después de la primera intervención, "no se supo interpretar el diagnóstico del informe de Anatomía Patológica que mostraba que se trataba de una tumoración maligna". 
Y es que un informe pericial, ratificado en el juicio, apuntó que esta situación ya la "insinuaba la clínica realizada y los hallazgos quirúrgicos", que no se "presentaron ni al comité oncológico ni al departamento de Oncología".
Iniciándose así un "seguimiento anárquico" del postoperatorio que provocó una recidiva del tumor ovárico, determinando el fallecimiento de la paciente. La Sala de lo Contencioso-administrativo rechaza las alegaciones de la inspección médica que argumentaba que no se podía probar que existiera una "relación de causalidad" entre la asistencia sanitaria y el desenlace final.
La resolución judicial que sólo puede ser recurrida con el recurso extraordinario de casación para unificación de doctrina ante el Supremo, fija una indemnización de 106.000 euros que son repartidos del siguiente modo: 50.000 euros para cada uno de los progenitores y 6.000 euros para una hermana de la fallecida.

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