lunes, 2 de noviembre de 2015

'Derecho al olvido': privacidad contra información - DiarioMedico.com

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EL PROBLEMA DIGITAL

'Derecho al olvido': privacidad contra información

El primero cedería ante el segundo por interés público, señalan juristas. Los tribunales deberán ponderar ambos derechos caso a caso.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  02/11/2015 00:00
 
 

La protección de datos personales está cada vez más presente en el mundo del Derecho, y la proliferación de medios tecnológicos hace que se intensifique la salvaguarda de derechos que afectan a la privacidad, intimidad e imagen de las personas. El ámbito sanitario no es ajeno. Tanto es así que hace poco más de un año el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una novedosa sentencia en la que por primera vez se reconocía el derecho al olvido digital, esto es, el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo.
En España no existe, por ahora, una norma que reconozca expresamente este derecho, sin perjuicio de lo recogido en la Ley Orgánica de Protección de Datos, que reconoce la "cancelación y oposición al tratamiento de datos". A nivel europeo se está tramitando un reglamento de protección de datos que puede ser aprobado en los próximos meses. Por tanto, del contenido y aplicación del derecho al olvido digital todavía se conoce muy poco.
  • La Sala Civil del Tribunal Supremo rechaza que se puedan suprimir los nombres y apellidos de los condenados en el pasado y reproducidos en las hemerotecas de los medios digitales
Esta facultad está de actualidad porque hace pocos días la Sala Civil del Tribunal Supremo también se pronunció por primera vez en esta materia complementando en parte la sentencia del TJUE, pues mientras que el tribunal europeo se centraba en la responsabilidad de los motores de búsqueda, el tribunal español analiza la responsabilidad de las hemerotecas digitales. Además, la semana pasada el PSOE presentó su propuesta para reformar la Constitución e incluyó dentro del apartado de "ampliación de las libertades" que se reconozca el derecho al olvido en la red y en las administraciones públicas.
Así las cosas, DM ha recabado la opinión de juristas para analizar y dar respuesta a numerosos interrogantes sobre cómo afecta este derecho a los datos de un médico que ha sido condenado o absuelto por un tribunal o inhabilitado por su colegio profesional; cuáles son sus límites; con qué otros derechos colisiona o en qué situaciones debe ceder el derecho al olvido.
Los expertos coinciden en que "no se trata de un derecho absoluto" sino que puede estar acotado por la protección de la salud pública. Además, los tribunales y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) serán los encargados de ponderar el derecho a la información y a la privacidad del médico caso a caso.
Consideran, como apunta el Supremo, que el sanitario no puede construir un pasado digital a su medida, pero sí puede rehacer su reputación profesional y eliminar la pena de buscador. José López Calvo, exsubdirector general de Inspección de Datos de la AEPD, la define como "aquella que permanece cuando alguien que ha sido absuelto o sus antecedentes penales han sido cancelados y está rehabilitado profesionalmente y aparecen estos datos pasados, que afectan a su personalidad, en un buscador de internet".
  • Una de las claves para ejercitar con éxito este derecho en los buscadores de internet es que el afectado carezca de relevancia pública o no exista un interés histórico
El fallo del Supremo es interesante porque arroja luz en el sentido de la necesidad de "ponderar entre el ejercicio de la libertad de información que suponen las hemerotecas digitales y los derechos al honor, la intimidad y la protección de datos personales de las personas afectadas por las informaciones aparecidas" en dichos medios. Por tanto, hay que valorar "el interés público en que esa información aparezca vinculada a los datos personales del afectado y el potencial ofensivo que para los derechos de la personalidad tiene dicha información".
En este contexto, Alonso Hurtado, socio de Tecnología de la Información de Ecija Abogados, cree que el derecho al olvido puede estar acotado por la protección de la salud pública. En su opinión y parafraseando al Supremo, "sólo cuando de trate de profesionales [sanitarios] de relevancia pública o que los hechos por los que fuera enjuiciado hayan tenido relevancia histórica pudiera verse limitado dicho derecho". En otras palabras, "al tratarse de un derecho que no es absoluto está matizado por tratarse de un personaje público o porque los hechos referenciados pudieran tener interés general para la sociedad". El experto pone el siguiente ejemplo: un profesional sanitario que haya sido inhabilitado por haber manipulado pruebas de un laboratorio o un cirujano condenado por negligencia médica.
Igor Pinedo García, asociado de Asjusa Abogados, también reconoce que "no es un derecho absoluto" sino que de lo que se trata es de establecer "criterios de proporcionalidad y equilibrio, pero no de primacía de un derecho frente a otro".
Pinedo resalta la "garantía que supone el reconocimiento a que un profesional sanitario tenga el derecho a solicitar la cancelación de su información personal cuando lo considere oportuno". Añade Hurtado que "el médico sale reforzado con este derecho porque el Alto Tribunal ha abierto la vía Civil para reclamar daños y perjuicios por considerar que se ha vulnerado su privacidad o su honor, pues hasta ahora sólo se podía acudir a lo Contencioso", para que se te reconociera el derecho sin más.
El fallo del Supremo tiene un común denominador que es la ponderación de ambos derechos (información y privacidad) y la relevancia pública de la persona afectada. López Calvo señala que "serán los tribunales y la AEPD los que deberán valorarlos caso a caso" porque en esta materia existe mucha casuística.
Por otro lado, la sentencia de la Sala Civil matiza que la vinculación con los datos personales del afectado "va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los hechos carecen de interés histórico". En este sentido, aunque el tratamiento de los datos pueda considerarse "veraz ya no resulta adecuado para la finalidad con lo que fueron tratados (...) distorsiona la percepción que los demás ciudadanos tienen de la persona afectada, provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la sociedad".
Ahora bien, la Sala Civil rechaza que los medios de comunicación tengan que suprimir de sus hemerotecas digitales los nombres y apellidos médicos o personal sanitario que en el pasado hayan sido condenados o sancionados porque supone "una restricción excesiva a la libertad de información".
Luis Galán Soldevilla, abogado del Colegio de Médicos de Córdoba, considera justificado que "cuando se trate de médicos sin relevancia pública los medios digitales deben adoptar medidas tecnológicas utilizando códigos de robots.txt para que la pagina web que publica una noticia obsoleta no pueda ser indexada por los buscadores".

"Se limitará por interés público en el ámbito de salud pública"

El borrador del futuro texto de Reglamento Europeo de Protección de Datos en su artículo 17 reconoce expresamente el derecho al olvido digital, que dice: "El interesado tendrá derecho a que el responsable del tratamiento suprima los datos personales que le conciernen y se abstenga de darles difusión (...)". "Se procederá a la supresión sin demora salvo en la medida en que la conservación de los datos personales sea necesaria: para el ejercicio de la libertad de expresión; por motivos de interés público en el ámbito de la salud pública; con fines de investigación histórica, estadística y científica y para el cumplimiento de una obligación legal de conservar datos personales impuesta por el Derecho de la Unión Europea (...)". Los expertos consultados por DM aplauden que por fin después de varios años intentándolo exista un texto legislativo escrito que recoja el contenido de este derecho. El borrador está muy avanzado y creen que la Eurocámara puede darle luz verde en los próximos meses.

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