No hay que informar del riesgo de infección en inyecciones intramusculares - DiarioMedico.com
AUDIENCIA DE CÁDIZ
No hay que informar del riesgo de infección en inyecciones intramusculares
Absuelve a una compañía sanitarias de responsabilidad en la infección que sufrió una paciente después de recibir dos inyecciones, porque es un riesgo infrecuente.
Soledad Valle. Madrid | 11/04/2017 09:27
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Cádiz han desestimado el recurso presentado por un paciente contra la sentencia de instancia que absolvió a una aseguradora de responsabilidad en la infección que sufrió tras ponerse dos inyecciones intramusculares.
La sentencia recoge la diferencia de criterios periciales sobre lo frecuente o infrecuente que resulta las infecciones tras una inyección, para concluir que "siendo la infección un riesgo infrecuente, que no reviste gravedad extraordinaria, no era exigible una información específica y detallada sobre la posibilidad de que se produjera". Por lo tanto, concluye el fallo "no ha existido infracción de la lex artis por falta de información adecuada".
- "Es muy raro que se produzca una infección si se cumple la cadena de asepsia", dice la Audiencia de Cádiz
En este punto, la Audiencia confirma la resolución de instancia en relación a la falta de responsabilidad de la compañía, pero acepta el recurso sobre la imposición de costas, que reclamó el paciente.
Importantes dudas
El juez de instancia había impuesto las costas judiciales a la parte demandada y la Audiencia se las quita "en atención a la existencia de dudas de hecho y de derecho". Es decir, a la "existencia de informes periciales de una y otra parte que son contradictorios sobre la posible existencia de infracción de la lex artis en relación con la realización del acto mismo de poner la inyección, considerando el perito de la parte actora que es muy raro que se produzca una infección si se cumple la cadena de asepsia".
Por otro lado, "la cuestión relativa al consentimiento informado también genera dudas de hecho y dudas jurídicas dado que en este caso no existe información ni consentimiento por escrito y, si bien, la sentencia desestimatoria se ha confirmado por considerarse que era suficiente un consentimiento e información verbal que ha tenido lugar, no por ello la desestimación de la demanda debe generar la automática imposición de las costas cuando en materia de consentimiento informado la regla establecida jurisprudencialmente es que dicho consentimiento informado ha de ser demostrado por el médico y son importantes las dificultades para demostrar su existencia o inexistencia cuando es verbal".
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