martes, 18 de abril de 2017

Valencia: el TSJ rechaza suspender las normas para revertir La Ribera - DiarioMedico.com

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POR VÍA DE URGENCIA

Valencia: el TSJ rechaza suspender las normas para revertir La Ribera

El TSJ de la Comunidad Valenciana ha desestimado la petición de Ribera Salud de suspender las normas aprobadas por la Generalitat para revertir la concesión de Alcira al considerar que no existen "circunstancias de especial urgencia".
Enrique Mezquita. Valencia   |  18/04/2017 16:43
 
 

Carmen Montón y Justo Herrera propuesta personal alzira
Carmen Montón y Justo Herrera, consejera de Sanidad de Valencia y director general de Recursos Humanos y Económicos de Sanidad, respectivamente, en la rueda de prensa concedida hace unas semanas sobre el personal de La Ribera. (DM)
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado la petición de la UTE Ribera Salud II de suspender por la vía de urgencia las normas aprobadas por la Generalitat Valenciana para recuperar la gestión directa del Departamento de Salud de Alcira (Valencia).
En un auto de dos folios, la sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza la petición de la concesionaria, basada en que la ejecución de dicha resolución "supondría gravísimos e inminentes daños" para el recurrente, considerando que no existen "circunstancias de especial urgencia" ni daños irreversibles que justifiquen una medida tan excepcional como la suspensión del acto administrativo de Sanidad en un plazo máximo de dos días y sin escuchar a la Abogacía de la Generalitat Valenciana.
En la fundamentación jurídica, el tribunal valenciano señala que el artículo 135 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece que "cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto: apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al art. 130".
En el presente caso, añade el auto, la parte recurrente "estima de aplicación este precepto", pero según el tribunal "no se aprecian de sus alegaciones en relación con la naturaleza del acto administrativo objeto de impugnación, la concurrencia de condiciones que hagan aconsejable tal medida", señalando que su "naturaleza excepcional" nace del propio hecho de la adopción de la medida, "por lo que debe reservarse para casos en los que la urgencia se derive de la naturaleza del acto, de la irreversibilidad de la situación y de la urgencia implícita en todas estas características", unas circunstancias que "no son de apreciar en el presente caso".
Tras esta decisión, el tribunal continuará "la tramitación ordinaria de la petición de suspensión que se formula".
Fuentes de Ribera Salud han confirmado a DM que no hay intención de recurrir esta resolución inicial del TSJ de Valencia y que dejarán que siga el recurso por vía ordinaria.

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