lunes, 19 de junio de 2017

En las bajas por embarazo de riesgo y por maternidad se cobran las guardias - DiarioMedico.com

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ESTATUTARIA DEL SERGAS

En las bajas por embarazo de riesgo y por maternidad se cobran las guardias

Un juzgado de Orense ha reconocido el derecho de una médico a cobrar las guardias en el tiempo que estuvo de baja por embarazo de riesgo y, después, en su baja por maternidad. El juzgado es contundente al reconocer que negarle ese derecho sería una discriminación por razón de sexo.
S.Valle.Madrid   |  19/06/2017 12:31
 
 

Una médico especialista en Ginecología y Obstetricia del Complejo Hospitalario de Orense (Chuou) ha visto reconocido su derecho a cobrar las guardias durante el tiempo que estuvo de baja por embarazo de riesgo y, luego, en la baja por maternidad.
  • Su legítima decisión de ser madre se encontraría limitada y desincentivada, de manera muy significativa, por la pérdida de una buena parte de sus retribuciones"
El Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Orense ha reconocido el derecho de la facultativa condenando al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a abonarle las guardias no retribuidas de sus periodos de baja. La cuantía adeudada no llega a 30.000, lo que impide recurrir el fallo, que queda así firme.
El juzgado rechaza la negativa del Sergas que se sostiene en lo que recoge el acuerdo sobre retribuciones y condiciones de trabajo suscrito por la Consejería de Sanidad gallega y el Sindicato de Médicos de Galicia, con fecha de 2 de junio de 1995 y una circular, que desarrolla el anterior acuerdo, dictada el 4 de junio de 2004.
El juez aclara que estas regulaciones, así como las leyes presupuestarias a las que también hace referencia la Administración para negar el derecho que se solicita, deben interpretarse a la luz de las normas de igualdad de género. En este sentido, la sentencia hace referencia a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo; al Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, etcétera; y al Estatuto Básico del Empleado Público.
En conclusión, el fallo recoge que "es evidente que si a una facultativa especialista, como es el caso, por la única razón de su embarazo y parto se le priva de un concepto retributivo tan relevante como el de las guardias que habitualmente realiza y percibe se le está causando una discriminación por razón de sexo (artículo 14.1 CE). Su legítima decisión de ser madre se encontraría limitada y desincentivada, de manera muy significativa, por la pérdida de una buena parte de sus retribuciones. Dilema en el que nunca se hallarían sus compañeros varones".
  • El Supremo, en un caso similar, "apreció una vulneración del derecho fundamental de la médico a la igualdad y no discriminación
De este modo, el juez sentencia que "el derecho de las facultativas sanitarias a mantener la integridad de sus retribuciones (incluido el complemento de guardias o atención continuada) en situaciones de baja maternal no es de concesión graciosa, ni discrecional, sino reglada y obligada.
Además, el juez hace referencia a una sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo, con fecha de enero de 2017, que resolvía un caso similar, el de una facultativa del Hospital Universitario Príncipe de Asturias, que reclamó el cobro de las guardias correspondientes al periodo de baja por riesgo de embarazo y de baja por maternidad. El Supremo, según recuerda el fallo de juzgado, "apreció una vulneración del derecho fundamental de la doctora a la igualdad y no discriminación por razón de sexo, condenando a la demandada a abonarle 1.400 euros mensuales por las guardias dejadas de percibir en ese periodo, más una indemnización de 6.200 euros por daños morales. Se da aquí por reproducida la fundamentación de dicha sentencia".
El juzgado recoge así la reclamación presentada por Carmen Fátima Buján, abogada de CESM Galicia que ha llevado el caso de la  recurrente.

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