martes, 7 de noviembre de 2017

Acoso sexual: denuncia frente a la presunción de inocencia - DiarioMedico.com

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JUZGADO PENAL DE CÓRDOBA

Acoso sexual: denuncia frente a la presunción de inocencia

Un juzgado penal de Córdoba absuelve a un médico acusado de una agresión sexual en el trabajo por ausencia de pruebas concluyentes.
Diego Carrasco. Madrid   |  06/11/2017 00:00
 
 

Acoso sexual
Autor: DM
En los últimos días los medios de comunicación se están haciendo eco de presuntas denuncias de acoso sexual ocurridas en distintos ámbitos profesionales, y el sanitario no es ajeno a ello. Pero, ¿basta la simple acusación de la víctima para incriminar al autor de la presunta agresión? ¿Puede una prueba de cargo desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia?
A estos interrogantes ha respondido la reciente sentencia del Juzgado Penal número 2 de Córdoba que ha absuelto a un médico acusado por una empleada suya de un delito de acoso sexual en el ámbito de una relación laboral. La sentencia, que rechaza la petición de prisión e inhabilitación ejercida por el Ministerio Fiscal y acusación particular, concluye que no existen pruebas concluyentes suficientes para determinar que existió acoso sexual. El fallo coincide con el pronunciado por un juzgado social cordobés donde se dirimió la demanda por despido de la empleada.
  • La trabajadora acusaba al médico de que le "mirara el escote y los genitales, le tocara las manos o le diera una palmadita en el culo"
Según los hechos probados, el acusado, especialista en Cirugía Maxilofacial y Plástica, tenía contratada a una auxiliar de clínica que le ordenaba el trabajo en las intervenciones médicas que realizaba. Un día el médico le avisó de que tenía la intención de despedirla porque con "frecuencia llegaba tarde al trabajo". La empleada días más tarde pidió la baja y, tras consultar con el sindicato, presentó una denuncia tres meses después.
La trabajadora acusaba al facultativo de que le "mirara el escote y los genitales, le tocara las manos o le diera una palmadita en el culo". Asimismo, dijo que recibió expresiones vejatorias durante su jornada laboral como: "Estás vieja y estropeada" o que la llamara "chola, cholita y cruzacharcos". También denunció que un día le comentó que la iba a violar.

Triple filtro

El contenido de esta denuncia fue recogido por el forense, que dio cierta credibilidad y sirvió de base para que el fiscal solicitara la apertura de un juicio penal contra el acusado. Desde la acusación hasta que se celebró la vista oral transcurrieron más de dos años con la consiguiente connotación negativa para el facultativo. Durante el juicio, el médico negó tales acusaciones y explicó que "desde hacía tiempo evitaba cerrar las puertas precisamente para evitar las situaciones que han sido objeto de imputación". Además, su mujer estaba prácticamente todos los días en la recepción, lo que hacía "más difícil aún realizar las acciones de las que se le acusa". Una de las testigos corroboró que la denunciante "llegaba casi todos los días tarde, lo que generaba mayor carga de trabajo y molestias al tener que asumir su parte".
Respecto a la credibilidad que dio el perito al relato de la víctima, el juzgado acoge los argumentos de Luis Galán Soldevilla, abogado del Colegio de Médicos de Córdoba, al resaltar que "es competencia de los jueces y tribunales valorar y juzgar las pruebas practicadas, por lo que no se le puede sustraer la función de valorar una prueba testifical".
En este sentido, Galán Soldevilla ha explicado a DM que para que el testimonio de una víctima tenga el valor de prueba de cargo, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es necesario que supere un triple filtro: "La incredibilidad subjetiva, la verosimilitud y la persistencia de la incriminación".
El jurista comenta que "esta doctrina es fundamental en los supuestos donde existen delitos, que por su propia naturaleza se suelen dar en el ámbito privado donde no siempre existen testigos u otros elementos probatorios que puedan servir de instrumento para desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia".
Coincide con esta opinión Ramiro Urioste, abogado de DS Legal Group, al apuntar que "cualquier condena debe sostenerse en una convicción de culpabilidad y en una certeza, que va más allá de la duda razonable". A su juicio, "existe la creencia errónea de que para evitar la impunidad de acciones de índole sexual, producidas sin concurrencia de testigos, la declaración de la víctima goza de cierta verosimilitud o ventaja frente al testimonio del supuesto agresor, y no es así".
El fallo, que es firme, tras un estudio detallado de las declaraciones de testigos, peritos, víctima y acusado, concluye que existen "dudas razonables" sobre la situación denunciada. Por tanto, declara la absolución del delito de acoso sexual y, alternativamente, del delito de trato degradante.

A veces, se indemniza para evitar una 'pena de banquillo'

Fuentes jurídicas consultadas por DM han explicado que son relativamente frecuentes las denuncias presentadas contra el personal sanitario por presuntos delitos de acoso sexual, aunque no siempre están bien fundadas. Lo que sucede, añaden, es que en la mayoría de los casos este tipo de acusación se resuelve con un acuerdo indemnizatorio por el que el médico decide pagar una cantidad económica y olvidarse del asunto; en otras palabras, prefiere abonar una cuantía a la víctima antes de tener que soportar una pena de banquillo, las incomodidades de un proceso judicial, su prestigio profesional puesto en duda o el deterioro de su relación personal para probar su inocencia.

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