Madrid fija los servicios mínimos para el 21-M
Para los hospitales esta plantilla será similar a la de domingos y festivos, aunque con personal adicional en diversas unidades
El Médico Interactivo | 20 - marzo - 2018 2:45 pm
La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad de Madrid ha establecido en una orden para el personal facultativo del Servicio Madrileño cuales deben ser los servicios mínimos, para el paro convocado por el sindicato AMYTS desde las 8 a las 22 horas del miércoles 21 de marzo.
En el caso de los hospitales, la plantilla será similar a la de domingos y festivos, aunque con personal adicional en diversas unidades, además del personal de guardia programada para atender todas las actividades sanitarias urgentes. Igualmente, en el caso del SUMMA 112 se establecerá un dispositivo asistencial de personal facultativo según el plannig de trabajo para ese día. En los centros de salud mental y en la Casa de Socorro de Alcalá de Henares se fija un facultativo.
Respecto a servicios especiales, se han fijado mínimos adicionales para las unidades de Diálisis, Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos y Hospitalización, Quirófanos, Anatomía Patológica, Hospital de Día, Oncología, Unidades de SIDA, Pediatría, Médico-Quirúrgica, Unidades de Cuidados Paliativos, Farmacia, Diagnóstico por Imagen y Otras Exploraciones, Laboratorio, Extracción y Trasplante de Órganos, Radioterapia, Hemodinámica, Admisión y Archivo y Administración, con el objetivo de garantizar la “plena asistencia” a peticiones de pacientes afectados en determinadas patologías críticas, especialmente graves e incluso de riesgo vital.
Atención Primaria
Más concreto es el caso de los centros de salud con menos de cuatro médicos, para los que se establece la presencia de un médico de familia y un pediatra por turno (si no ha pediatra se sustituirá por otro facultativo). En los Servicios de Atención Rural y en los Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria se fija un facultativo para esta jornada de huelga.
Por otra parte, para los centros de salud con cuatro o más facultativos se ha de garantizar la presencia de dos médicos de familia y un pediatra por turno que cuenten con Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP). En el supuesto de que no exista pediatra en la plantilla del centro se sustituirá por otro médico.
Finalmente, según establece la orden de la Consejería de Sanidad, los servicios mínimos a establecer no podrán superar el 35 por ciento del total de efectivos de la categoría de facultativos existentes en cada gerencia.
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