CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJCE
El centro que presta servicios no responde del daño causado por producto defectuoso
El hospital que presta servicios sanitarios no responde de los daños que un producto defectuoso cause a un paciente. Es la interpretación que, según el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, debe hacerse de la Directiva 85/374/CEE.
Redacción | 28/10/2011 00:00
El hospital que presta servicios sanitarios no responde de los daños que un producto defectuoso cause a un paciente. Esta es la interpretación que, según Paolo Mengozzi, abogado general del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, debe hacerse de la Directiva 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos.
Las conclusiones del abogado general, que no vinculan a los magistrados del tribunal europeo, se dictan tras la consulta realizada por Francia sobre el alcance de la directiva.
El informe emitido recuerda que la directiva europea establece un principio de responsabilidad objetiva según el cual el productor, es decir, el fabricante de un producto acabado, una materia prima o de una parte integrante, es el responsable de los daños causados por los defectos de su producto.
Además, la norma comunitaria no afecta a los derechos que correspondan a las personas que sufran el daño.En el caso estudiado por el abogado general, el Consejo de Estado francés solicitaba una consulta sobre si un establecimiento público sanitario debía indemnizar a un paciente que habría sufrido quemaduras por un colchón térmico que tenía el regulador de la temperatura defectuoso.
En concreto, el Estado francés pide al tribunal europeo que determine si el sistema de responsabilidad objetiva aplicable a los establecimientos públicos sanitarios puede coexistir con el régimen de responsabilidad del productor que establece la directiva.
No es suministrador
Las conclusiones del abogado general aclaran que la directiva "sólo se refiere a la responsabilidad del productor o, en su caso, del suministrador de un producto defectuoso". Y aunque la norma no define el concepto de suministrador "se considera que este término hace referencia al intermediario que interviene en la cadena de comercialización o de distribución del producto". En consecuencia, "un prestador de servicios no puede equipararse al suministrador al que se refiere la directiva", por lo que no le es de aplicación la directiva comunitaria.
Por último, para garantizar la protección de los pacientes, el abogado general recuerda que los Estados miembros pueden "establecer un régimen nacional de responsabilidad de los establecimientos públicos sanitarios que utilizan aparatos o productos defectuosos y causen daños al paciente, sin perjuicio de la responsabilidad que estos establecimientos tienen de actuar judicialmente para exigir garantías al productor".
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