domingo, 30 de octubre de 2011

No se puede dar el alta médica sin completar el tratamiento - DiarioMedico.com

según la audiencia de valencia

No se puede dar el alta médica sin completar el tratamiento

La Audiencia Provincial de Valencia aclara en un fallo que el alta médica de un enfermo no se puede dar si el tratamiento no se ha completado. En caso de que el paciente no colabore en la asistencia, se le ofrecerá el alta voluntaria, según lo previsto en la Ley de Autonomía.
M. Esteban   |  28/10/2011 00:00

El alta médica tras el ingreso de un paciente debe realizarse cumpliendo las previsiones de la Ley de Autonomía del Paciente. Así se desprende de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia en la que se condena a un centro privado tras el fallecimiento de un enfermo por un alta que no debió darse.

Según la sentencia, el paciente, que tomaba inmunodepresores por un trasplante de riñón previo, ingresó en el hospital con un cuadro de suboclusión intestinal. Tras la administración de edemas y la prescripción de los tratamientos pertinentes, los médicos decidieron darle el alta. Los peritos aclaran en el informe que la razón fundamental del alta fue la falta de colaboración del enfermo y porque la situación clínica parecía resuelta al defecar el paciente, tolerar dieta y cesar el dolor. No obstante, según consta en los hechos probados, no se le practicó ninguna prueba antes del alta -sí una TC al ingresar-, no se le tomó la tensión antes de abandonar el centro ni se le efectuó más análisis en los tres días de ingreso, salvo el realizado el primer día.

La resolución judicial, facilitada por Aranzadi, aclara que el cumplimiento de la obligación de medios que compete a los profesionales sanitarios incluye realizar su actuación conforme a la lex artis, informar al enfermo y "continuar el tratamiento hasta que pueda ser dado de alta, advirtiéndose de los riesgos que su abandono pueda comportar".

Los magistrados aclaran que habrá que tener en cuenta las previsiones de la Ley de Autonomía del Paciente, tales como que si el paciente no acepta el tratamiento se le propondrá la firma del alta voluntaria y si no firmara, se podrá expedir con carácter forzoso. Ahora bien, ello no es posible si existen tratamientos alternativos, aunque sean paliativos, siempre que el centro los preste y el enfermo los acepte.

Causa principal del alta
En el caso estudiado, la Audiencia de Valencia afirma que cuando se le dio el alta al enfermo, "médica y no voluntaria, no se hizo siguiendo la lex artis, ya que aunque no tuviera fiebre ni fuertes dolores, sus leucocitos fuesen normales y el diagnóstico fuera sólo de suboclusión intestinal, se da [el alta] fundamentalmente por su falta de colaboración y también por defecar, pero sin completar el tratamiento, sin hacer un nuevo análisis de sangre ni toma de tensión y sin realizar pruebas de esa defecación efectiva, que sólo obra como manifestada por el enfermo".

Con los antecedentes de trasplante y la medicación que tomaba, si el paciente no quería seguir el tratamiento "se le debió dar un alta voluntaria, pero no la médica sin la constancia documental, ni debió ser esa negativa [al tratamiento] su causa fundamental".

Además, según consta en el fallo, después de que el demandante abandonara el hospital ingresó en otro centro a los pocos días "con un cuadro similar dada la proximidad temporal", falleciendo en la unidad de cuidados intensivos por un shock por infección abdominal. La condena impuesta se fija en una indemnización de 26.209 euros a pagar solidariamente entre el centro privado y la compañía de asistencia sanitaria.

LOS DICTADOS DE LA LEY


Artículo 20. Informe de alta
"Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá el derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta con los contenidos mínimos que determina el artículo 3.
Artículo 21. El alta del paciente
1. En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la ley [...].
2. En el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa comprobación del informe correspondiente, oirá al paciente y, si persiste su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión.
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