jueves, 6 de octubre de 2011

El juez de instancia, y no el TS, valora las pruebas - DiarioMedico.com

SALVO SI SE DAN CIERTOS REQUISITOS PARA REVISARLAS

El juez de instancia, y no el TS, valora las pruebas

El Tribunal Supremo desestima un recurso contra una condena dictada por el TSJ de Valencia. El fallo recuerda que, con carácter general, la valoración de las pruebas corresponde al tribunal de instancia.
M. Esteban   |  06/10/2011 00:00

"La sala de instancia es la que admite y practica la prueba que estima pertinente y procedente a los efectos de determinar los puntos de hecho controvertidos, haciéndolo con respecto a los principios de contradicción e inmediación, sin que este tribunal (el Supremo) pueda ordinariamente entrar nuevamente a valorar a posteriori las conclusiones que se observan a raíz de una interpretación conjunta y acorde con las reglas de la sana crítica".

Esta doctrina es la que ha servido a la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo para desestimar el recurso de casación interpuesto por la Generalitat valenciana contra una sentencia que le condenaba a indemnizar a una paciente por una mala praxis profesional. El alto tribunal sostiene que no se dan los requisitos excepcionales que la jurisprudencia admite para valorar de nuevo las pruebas practicadas en segunda instancia.Con este argumento de carácter procesal el Supremo deja firme un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que condenó a la Generalitat a pagar una indemnización de 169.231 euros a una paciente tras una defectuosa asistencia sanitaria.
  • Los dictámenes periciales revelaron no la existencia de una pérdida de oportunidad de conservar el riñón, sino una infracción de la 'lex artis'.
En el caso analizado por el tribunal autonómico la paciente se había sometido a una histerectomía por una tumoración anexial izquierda. A los pocos días del alta acudió de nuevo al hospital con un fuerte dolor abdominal y fiebre alta. La enferma fue reintervenida por un atrapamiento uretral, practicándose una uresterocistitomía término-terminal.Tras un mal postoperatorio y una evolución clínica irregular, la TC a la que se sometió reveló la anulación funcional del riñón derecho como consecuencia de una obstrucción uretral, practicándosele posteriormente una nefrectomía.

CI y descoordinación

El Tribunal Superior de Valencia condenó a la Administración al entender que se había vulnerado la lex artis en varios aspectos. En el consentimiento informado, ya que, según consta en la resolución, la paciente autorizó la extirpación de la trompa o el ovario, cuando en realidad se le quitaron los dos ovarios. En segundo término, la "descoordinación de los diferentes servicios médicos en la gestión de lo que constituía el postoperatorio complejo que sufrió la paciente y que provocó una minusvaloración de los datos y pruebas clínicas y que motivaron una demora injustificada en el diagnóstico y tratamiento de la lesión ureteral y de la disfuncionalidad renal".

Contra la sentencia del tribunal autonómico se interpuso recurso de casación ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo. La Administración alega que la sentencia del TSJ no aplicó la doctrina de la pérdida de oportunidad tal y como se recoge en la jurisprudencia. Según los magistrados, el tribunal valenciano realizó "una completa valoración de la prueba que evidencia no una pérdida de oportunidad de conservar el riñón, sino una infracción de la lex artis que este tribunal no puede atacar".El alto tribunal afirma que las pruebas practicadas en la instancia demostraron que se omitieron las medidas terapéuticas adecuadas para solventar la complicación que se presentó.

La valoración de esa prueba pericial "pertenece a la esfera propia del procedimiento de instancia, sin que concurra ninguna de las causas excepcionales en que la jurisprudencia permita entrar". En cuanto a la falta de motivación que se alega por la Administración, los magistrados de la Sala Contenciosa reiteran que este extremo "no procede controlarlo en esta instancia, ya que se trata de una cuestión de hecho que ya ha sido apreciada y valorada por sala de instancia y que debe respetarse si no hay infracción del ordenamiento jurídico".

La regla de la sana crítica

La valoración de los informes periciales por parte de los órganos judiciales debe hacerse según las reglas de la sana crítica. Así lo recordaba un juzgado contencioso de Toledo en un fallo que absolvía al Sescam.
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