ABSOLUCIÓN TRAS EL ÓBITO DE UNA ENFERMA
El médico no decide qué medios se envían tras un aviso al 112
Un juzgado penal ha absuelto a una médico que no ordenó un traslado hospitalario tras un aviso al 112. El fallo dice que ella no decidía qué recursos debían enviarse y que no hay condena al existir contradicciones sobre si la facultativa conocía los antecedentes de la enferma.
M. Esteban | 27/10/2011 00:00
El Juzgado Penal número 3 de Gijón ha absuelto a una facultativa de la demanda interpuesta por los familiares de una paciente que falleció en un centro hospitalario. En la reclamación, se pedía la condena penal de la profesional al entender que había existido una mala praxis, ya que la médico no derivó a la enferma a un hospital cuando su estado lo requería.
Según los hechos probados, después de que la paciente recibiera asistencia domiliciaria, donde la médico acusada le diagnosticó una gripe común, se trasladó a las urgencias de un hospital, donde falleció a las quince horas posteriores.La resolución judicial analiza los dos puntos controvertidos de la causa: si la atención recibida por la enferma fue suficiente y si la actuación de la facultativa fue o no negligente.
- Es extraño que si la facultativa hubiera sabido que la paciente tenía vómitos negros prescindiera de ese dato tan relevante, dice el fallo
La sentencia aclara en este punto que "la gestión y la movilización de los recursos es competencia del SAMU que depende del Servicio de Salud del Principado de Asturias". No se le puede imputar a la médico ningún retraso en la atención, ya que "la decisión acerca de los recursos a enviar no era en ningún caso de la acusada".
Llamada más urgente
En cuanto al retraso en la atención, el fallo considera acreditado que cuando la médico se dirigía al domicilio de la fallecida recibió otra llamada sobre el estado de otro paciente que se valoró de mayor urgencia que el la fallecida, ya que ésta sólo refería un mareo y la urgencia que se atendió antes respondía a un paciente que se encontraba inconsciente.
En cualquier caso, los informes periciales aportados al proceso respaldan la actuación de la facultativa. El juzgado penal, que admite las argumentaciones de Javier Álvarez Arias de Velasco, letrado del Colegio de Médicos de Asturias, aprecia contradicciones en las declaraciones de los testigos sobre el estado de la enferma cuando se avisó a los servicios de emergencia y los antecedentes que se comunicaron a la facultativa al llegar al domicilio.Los peritos coinciden en que la enferma "tenía múltiples antecedentes que podían motivar en cualquier momento una muerte súbita".
Sin embargo, no está del todo claro que dichos antecedentes fueran comunicados a la médico. De hecho, el juzgado considera extraño que "si los familiares mostraron gran preocupación por el estado de la paciente al llamar en tres ocasiones para solicitar una ambulancia y, una vez que la médico se ausentó del domicilio, decidieron trasladarla al hospital, no hubieran aportado datos relevantes de sus antecedentes clínicos y de la sintomatología que les pudiera preocupar".
Además, es llamativo, según la sentencia, que si la facultativa hubiera sabido que la enferma llevaba varios días vomitando negro "hubiera prescindido de un dato tan relevante" y que restara importancia al estado de la enferma si conociese su insuficiencia cardíaca y respiratoria. La contradicción entre las versiones de la familia y las de la médico llevan al juez a declarar su inocencia en aplicación del principio in dubio pro reo.
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