PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD EN UN CÁNCER DE PÚLMÓN
El Supremo revoca al TSJ de Madrid y condena al Sermas
El Tribunal Supremo admite a casación un fallo del TSJ de Madrid por una valoración de las pruebas contraria a la sana crítica. El perito judicial y la Inspección Médica confirmaban que hubo un retraso de diagnóstico en un cáncer de pulmón. La indemnización es de 30.000 euros.
Soledad Valle | 07/10/2011 00:00
La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) por la pérdida de oportunidad en el diagnóstico de un cáncer de pulmón. La resolución impone a la Administración el pago de una indemnización de 30.000 euros a la familia del paciente, que falleció de cáncer.
El caso había motivado una primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se absolvió al Sermas. Álvaro Sardinero, abogado de la familia y colaborador de la asociación El Defensor del Paciente, interpuso un recurso de casación en el que argumentaba que el TSJ había hecho una apreciación de la prueba "contraria a la sana crítica".
- El diagnóstico se obtuvo siete meses después de las primeras pruebas, por lo que se perdió la posibilidad de realizar una cirugía curativa
Los hechos juzgados comenzaron con el ingreso del paciente por un problema hepático. De manera inesperada, las pruebas que acompañaron su exploración evidenciaron un nódulo pulmonar que dio falsos negativos a la citología y a la biopsia que se le practicó, de modo que se le recomendó que pidiera cita en Neumología. En este punto, el informe pericial considera que los facultativos erraron conformándose con el negativo que dieron las pruebas, sin explicar el origen del nódulo y sin relacionar este hallazgo con los antecedentes del paciente: exfumador, padre y hermano con neoplasia pulmonar y con un trabajo en el que estaba en contacto con disolventes y amianto.
El diagnóstico definitivo de cáncer se obtuvo siete meses después de las primeras pruebas, en las que, según los informes, ya se podía ver la gravedad de la situación. Con ese retraso el paciente perdió la posibilidad de someterse a una cirugía curativa, como expresa la perito en su informe.
En esa misma dirección se pronuncia el Supremo al señalar que "el retraso en el diagnóstico y la realización tardía de las pruebas que hubiesen permitido una anterior confirmación del diagnóstico de presunción, supone una infracción de la lex artis que ha generado una pérdida de oportunidad, en cuanto los resultados hubieran podido ser otros".
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