martes, 18 de octubre de 2011

El TJCE prohíbe patentar el uso de embriones para investigar - DiarioMedico.com

LO PERMITE SI SE PERSIGUE UN TRATAMIENTO

El TJCE prohíbe patentar el uso de embriones para investigar

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dice que el uso de embriones para investigación no se puede patentar, salvo si tiene como fin un tratamiento o diagnóstico que les sea útil. Además, aclara que el concepto de embrión humano debe utilizarse desde la fecundación.
Marta Esteban   |  18/10/2011 00:00

¿Qué debe ser considerado como embrión humano a la luz de la directiva europea de patentes biotecnológicas? ¿Se puede patentar el procedimiento por el cual se utilicen embriones humanos para fines de investigación? ¿Es posible patentar una invención en cuyo procedimiento se produzca la destrucción de un embrión humano?
  • Todo óvulo a partir de la fecundación es embrión, ya que desde ese momento se puede iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano
Estas son las tres cuestiones prejudiciales a las que ha dado respuesta en una sentencia el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea tras la consulta planteada por el tribunal federal de Alemania con motivo de la titularidad de una patente sobre células progenitoras neuronales aisladas y depuradas producidas a partir de células madre embrionarias.

El primer asunto que el tribunal aborda es determinar el concepto de embrión humano y la necesidad de establecer una definición uniforme, pues de lo contrario "se crearía el riesgo de que los autores de determinadas invenciones biotecnológicas se vieran tentados de solicitar una patente en los Estados miembros que tenga la concepción más estricta del concepto de embrión y sean, por consiguiente, los más permisivos en lo que atañe a las posibilidades de patentar".
  • La extracción de una célula madre de un embrión humano en estadio de blastocisto implica su destrucción, afirma la sentencia del tribunal europeo
A la luz de la directiva europea, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Marek Safjan, afirma que "todo óvulo humano a partir de la fecundación deberá considerarse un embrión, a los efectos de la aplicación de la directiva, habida cuenta de que la fecundación puede iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano".

Además, en este concepto estará incluido "el óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y el óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis". La razón alegada por el tribunal para incluir estas dos posibilidades es que, aun cuando no hayan sido objeto de una fecundación, "son aptos para iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano de la misma manera que el embrión creado por fecundación de un óvulo".

Excluido de patente
Una vez determinado el concepto de embrión, la resolución judicial analiza si su utilización queda excluida de la patentabilidad. El fallo recuerda que la directiva europea no permite que se patente el uso de un embrión humano con fines industriales o comerciales. Pero esta exclusión incluiría también la utilización de embriones con fines de investigación científica, salvo aquellos supuestos en los que la finalidad terapéutica o diagnóstica se aplique al propio embrión y le sea útil.

En último término, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas aborda si es posible que se patente una invención que suponga utilizar células madre obtenidas a partir de un embrión humano en estado de blastocisto. En el caso analizado, la patente alemana registrada se refería a células progenitoras neuronales, aisladas y depuradas producidas a partir de células madre embrionarias humanas.

Los magistrados advierten que los trabajos presentados ante el tribunal permiten afirmar que "la extracción de una célula madre de un embrión humano en estadio de blastocisto implica la destrucción del embrión".
La sentencia recuerda que la "explotación de la materia biológica de origen humano debe inscribirse en el marco del respeto de los derechos fundamentales, y en particular, de la dignidad humana". La directiva prohíbe que el cuerpo humano, en los diferentes estadios de constitución y desarrollo, pueda constituir invención patentable, por lo que "no se puede patentar una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones o su utilización como materia prima".

El embrión en estadio de blastocito

La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas defiende la existencia de un embrión humano desde el momento de la fecundación del óvulo. El fallo aclara que la intención del legislador al redactar la Directiva sobre Invenciones Biotecnológicas fue "excluir toda posibilidad de patentabilidad en tanto pudiera afectar al debido respeto a la dignidad humana". Ahora bien, el tribunal europeo deja en manos de los tribunales nacionales determinar, "a la luz de los avances de la ciencia, si una célula madre obtenida a partir de un embrión en estadio de blastocisto consituye un embrión humano" en el sentido de la directiva.
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