EL FALLO SEÑALA QUE EL SCS NO TIENE COMPETENCIAS
El TSJ de Cantabria anula una circular del SCS que restringía el uso de tres fármacos
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado una circular del Servicio Cántabro de Salud (SCS) que restringía el uso de tres medicamentos.
Europa Press. Santander | 06/10/2011 00:00
Lo que planteó esa circular fue someter la administración de tres medicamentos concretos, incluidos en la prestación farmacéuticas del Sistema Nacional de Salud, a la vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de los hospitales del SCS.
En consecuencia, la dispensación de estos medicamentos quedaba restringida a los servicios de farmacia de los hospitales dependientes del SCS, con lo que Sanidad sólo los incluirá en la prestación farmacéutica "única y exclusivamente" si se sometían a esa supervisión suya. El acuerdo fue adoptado dentro de unas medidas para racionalizar la prescripción y utilización del medicamento, pero fue recurrido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, que consideraba que esa circular alteraba la calificación reglamentaria de los medicamentos, y acaba estableciendo una dispensación hospitalaria que en realidad correspondía al Ministerio de Sanidad, y no al SCS.
- El TSJ advierte de que estos cambios afectan a la cobertura sanitaria de los ciudadanos al "poder verse privados de las prestaciones farmacéuticas"
La Sala establece que esa circular suponía "una disposición general con efectos normativos", o sea, "un auténtico reglamento" que cambiaba y restringía la calificación y dispensación de medicamentos, todo esto sin tener competencia el SCS para hacerlo.
Y advierte de los efectos de estos cambios en los ciudadanos, "que ven afectadas sus coberturas farmacéutico-sanitarias al poder verse privados de las prestaciones farmacéuticas correspondientes a los medicamentos en cuestión".
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