jueves, 6 de octubre de 2011

El TSJ de Cantabria anula una circular del SCS que restringía el uso de tres fármacos - DiarioMedico.com

EL FALLO SEÑALA QUE EL SCS NO TIENE COMPETENCIAS

El TSJ de Cantabria anula una circular del SCS que restringía el uso de tres fármacos

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado una circular del Servicio Cántabro de Salud (SCS) que restringía el uso de tres medicamentos.
Europa Press. Santander   |  06/10/2011 00:00

Lo que planteó esa circular fue someter la administración de tres medicamentos concretos, incluidos en la prestación farmacéuticas del Sistema Nacional de Salud, a la vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de los hospitales del SCS.

En consecuencia, la dispensación de estos medicamentos quedaba restringida a los servicios de farmacia de los hospitales dependientes del SCS, con lo que Sanidad sólo los incluirá en la prestación farmacéutica "única y exclusivamente" si se sometían a esa supervisión suya. El acuerdo fue adoptado dentro de unas medidas para racionalizar la prescripción y utilización del medicamento, pero fue recurrido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, que consideraba que esa circular alteraba la calificación reglamentaria de los medicamentos, y acaba estableciendo una dispensación hospitalaria que en realidad correspondía al Ministerio de Sanidad, y no al SCS.
  • El TSJ advierte de que estos cambios afectan a la cobertura sanitaria de los ciudadanos al "poder verse privados de las prestaciones farmacéuticas"
Las circulares, según argumentaba el colegio, sólo pueden usarse para dirigir la actuación de los órganos administrativos y no para producir efectos externos en los derechos de terceros. Frente a esto, el Gobierno autonómico respondía que ese texto no era un reglamento ni una norma, sino un acto de gestión por razones estrictamente sanitarias. En el caso de estos productos, explicaba que los tres pertenecen a grupos terapéuticos en los que existían otros medicamentos calificados de uso hospitalario.

La Sala establece que esa circular suponía "una disposición general con efectos normativos", o sea, "un auténtico reglamento" que cambiaba y restringía la calificación y dispensación de medicamentos, todo esto sin tener competencia el SCS para hacerlo.

Y advierte de los efectos de estos cambios en los ciudadanos, "que ven afectadas sus coberturas farmacéutico-sanitarias al poder verse privados de las prestaciones farmacéuticas correspondientes a los medicamentos en cuestión".
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