viernes, 14 de octubre de 2011

En defensa del prestigio profesional - DiarioMedico.com

sentencia de la sala civil del supremo

En defensa del prestigio profesional

La Sala Civil del Tribunal Supremo, que preside el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, se ha pronunciado sobre el derecho al honor del médico en dos recientes sentencias que contribuyen a crear una doctrina sobre la difícil ponderación entre los derechos fundamentales de información y libertad de expresión, por un lado, y el derecho al honor y al prestigio profesional, por otro. En el esfuerzo por aclarar estos límites, el magistrado recuerda que los médicos están sometidos a la crítica de los medios de comunicación por el interés público que suscita la Medicina.

Soledad Valle   |  14/10/2011 00:00

 
Balanza judicial
La balanza judicial equilibra los derechos fundamentales del honor y la libertad de expresión, cuando se enfrentan. (Getty Images)
 
El presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Juan Antonio Xiol Ríos, ya lo anunció: "Por primera vez estamos recibiendo reclamaciones en las que el médico exige la protección de su derecho al honor" (ver DM del 4-VI-2009). Ocurría hace dos años, un tiempo mínimo en términos judiciales, pues es ahora cuando asistimos a los pronunciamientos definitivos de estos casos.

Las resoluciones marcan la jurisprudencia que deberán aplicar los tribunales y juzgados de instancias inferiores. A un lado de la balanza judicial está la defensa del prestigio profesional del médico dentro del derecho al honor, como derecho fundamental, frente al derecho a la información y la libertad de expresión, recogidos en la Constitución Española.

Cuando Xiol Ríos hizo esas reflexiones sobre el derecho al honor del médico, aseguró que "la actuación médica es de un gran interés para la sociedad, lo que hace que el derecho de información prevalezca sobre el del honor del profesional sanitario". Pero aclaró que esta norma general se rompe "cuando se produzcan insultos o manifestaciones vejatorias, en cuyo caso prevalece el derecho al honor".
  • Para que la libertad de información prevalezca sobre el derecho al honor se exige que la información cumpla el requisito de la veracidad

Libertad de información
Una sentencia, de la que el presidente de la Sala de lo Civil fue ponente, ha dado la razón al director de un centro sanitario de Cartagena en su demanda a un periódico por el daño causado a su prestigio profesional con la publicación de un reportaje (ver DM del 30-IX-2011). El fallo hizo un repaso a la jurisprudencia que pondera los dos derechos fundamentales enfrentados con la siguiente aseveración: "La libertad de información, [...] cuando comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, que protege la emisión de opiniones". Para entender este mandato, el Supremo señala que por veracidad entiende "el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a las circunstancias del caso, aun cuando la información, en el transcurso del tiempo, pueda ser desmentida o no resultar confirmada".

Sobre esta cuestión, Juan José Miranda, asesor jurídico del Colegio de Murcia, aporta su experiencia en la defensa de un médico de un club deportivo contra las palabras descalificadoras vertidas por un directivo del equipo en declaraciones a una radio. Un juzgado de instancia pronunció una primera resolución del caso en la que falló a favor del facultativo, pero la sentencia ha sido recurrida sin que se haya emitido el fallo definitivo.

En su labor de argumentar la defensa del facultativo, el letrado se ilustró con la jurisprudencia del Supremo sobre esta cuestión, en la que, según confiesa, existen numerosos pleitos de personajes famosos contra medios de comunicación por violación del derecho al honor. Salvando las enormes distancias que hay entre un médico y un actor, un político o un showman, las actuaciones médicas están sometidas a una crítica de los medios de comunicación por el interés público que suscita la Medicina, según reconoce el magistrado del alto tribunal.

Además, si el facultativo ostenta un cargo de responsabilidad, las críticas que se pueden producir a la gestión del médico se encuentran con el amparo del respeto a la libertad de expresión. Es decir, esas opiniones tienen mayor protección jurídica, pero no infinita.
  • La libertad de expresión ampara la crítica profesional, que debe ser asumida por todos los que tienen un cargo con proyección pública
En una sentencia, la Sala Primera del Tribunal Supremo señaló los límites de la crítica profesional -"que debe ser asumida por todos los que tienen un cargo con proyección pública"- condenando a un trabajador sanitario a indemnizar a una médico responsable de una unidad hospitalaria por dañar su prestigio profesional (ver DM del 26-IX-2011).

El fallo avaló el derecho del trabajador a criticar la gestión de la facultativa e, incluso, a que estas valoraciones quedaran reflejadas en un medio de comunicación como artículo de opinión, pero el alto tribunal consideró que las calificaciones empleadas para denominar a la médico fueron de "una extraordinaria dureza sin conexión directa con el mensaje que transmitía". Es decir, las descalificaciones no encerraban ningún valor informativo y sí una descalificación profesional que el alto tribunal condenó.

Alfonso Codón, letrado del Colegio de Burgos, constata la creciente sensibilidad de los médicos en defensa de su prestigio profesional ante las informaciones publicadas en los medios de comunicación. En este sentido, el abogado valora como algo positivo el tratamiento respetuoso que, según afirma, se da en la prensa local a las informaciones en las que se ven implicados médicos. A modo de ejemplo, señala que "en las noticias sobre juicios sanitarios, los facultativos no aparecen identificados con sus nombres".

En vía penal
Pero el respeto al honor del profesional tiene su batalla más violenta en la jurisdicción penal, aunque estos casos no son revisados por el Tribunal Supremo.

Miranda, que lleva los temas de agresiones a facultativos colegiados, apunta la necesidad de un cambio en el Código Penal para endurecer las penas de las agresiones a facultativos. "Hay muchos médicos que no reclaman porque las condenas terminan en un delito de faltas, en las que el agresor tiene que pagar una pequeña multa", asegura el letrado, quien no cree que con este tipo de resoluciones se repara el daño moral infringido al facultativo.

Derechos fundamentales enfrentados


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo está elaborando una nutrida jurisprudencia en la que dilucida los casos de prevalencia de dos derechos fundamentales: el del honor y el de la libertad de expresión o el derecho a la información (DM del 26-IX-2011 y el 30-IX-2011, del 13-IV-2011 y del 4-VI-2009).
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