Magistrados del TS apuestan por la despenalización de las imprudencias leves del Código Penal y por establecer un “antejuicio” que evite el acceso directo al ámbito Penal
Madrid (26/10/2011) - Ana Montero
Asimismo, la doctrina de la Sala 1ª del Tribunal Supremo dicta que los médicos tienen obligación de medios, en arreglo a la Ciencia médica y proporcionando al paciente la información necesaria, y no de responsabilidad por resultados. Además, los magistrados consideran que la nueva Ley de Medidas de Agilización Procesal va a tener una "respuesta positiva"
Así se ha concluido en el marco del XVIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario, durante la mesa redonda dedicada a las novedades jurisprudenciales en materia sanitaria, que ha contado con la participación de Alfonso Atela Bilbao, vocal de la Asociación Española de Derecho Sanitario; José Carlos López, magistrado letrado del gabinete técnico de la Sala 1ª del Tribunal Supremo; José Manuel Maza Martín, magistrado de la Sala 2ª del Tribunal Supremo; Juan José González Rivas, magistrado de la Sala 3ª del Tribunal Supremo; y Milagros Calvo Ibarlucea, magistrada de la Sala 4ª del Tribunal Supremo.
En orden de intervención, en el ámbito Civil, José Carlos López, magistrado letrado del gabinete técnico de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, ha señalado que el consentimiento informado es un derecho exigible en toda actuación asistencial, pública y privada, que incumbe a todos los profesionales intervinientes -no todos simultáneamente, basta el responsable- y su incumplimiento "se considera una negligencia, aunque la actuación médica haya sido correcta". Sin embargo, López ha añadido que no siempre hay responsabilidad, sólo cuando hay una vinculación casual con el daño.
Además, tal y como ha informado el magistrado letrado del gabinete técnico de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, según la STS, del 13/05/2011, de extensión del consentimiento informado, el documento no comprende un acto médico distinto del autorizado y según el STS, del 31/05/2011, de información errónea en un diagnóstico prenatal, siempre hay que advertir al paciente de los riesgos menos probables.
En este sentido, José Manuel Maza, magistrado de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, ha expuesto que en el ámbito Penal la imprudencia es "clara" y tiene que ver con la omisión de cuidados. Así pues, el consentimiento informado "no tiene nada que ver con la prudencia", como aclara el juez, y prevalece que la intervención haya tenido éxito a que el paciente haya sido debidamente informado, asegurando que el problema está en la relación de causalidad.
En otro orden de cosas, José Carlos López ha manifestado que el Tribunal Supremo no ha eliminado la doctrina del daño desproporcionado, pero sí ha tratado de mitigar el rigor en el mismo, de manera que no lo aplica cuando existe una causa que explique la disonancia riesgo-daño.
Asimismo, otro aspecto en el que la jurisprudencia se ha ido consolidando, tal y como ha explicado López, es que los médicos tienen obligación de medios, en arreglo a la Ciencia médica y proporcionando al paciente la información necesaria, y no de responsabilidad por los resultados. En este sentido, el letrado cree injustificado diferenciar entre una operación necesaria y una voluntaria.
De igual modo, López ha hecho referencia a la valoración y cuantificación económica del daño, donde, tal y como ha informado, la Sala está aplicando los criterios de baremo tráfico, con valor orientativo, no vinculante, para evitar sentencias con diferentes criterios de cuantificación, y ha recordado el "caso Meño", una sentencia que, según ha calificado López "fue mal interpretada".
Ámbito Penal
En el ámbito Penal, tal y como informado José Manuel Maza, magistrado de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, este año no se ha producido ninguna novedad jurisprudencial, tan sólo, un auto del 4 de marzo de 2011, una demanda sobre error judicial.
Sin embargo, como explicaba Maza, aunque el número de querellas contra los profesionales de la Medicina es muy alto, apenas hay condenas, "a la hora de la verdad, se queda en una simple falta".
Como alternativas a esta circunstancia, el juez ha propuesto soluciones de carácter sustantivo y procesal. En este sentido, la propuesta pasa por ir a la "despenalización de las imprudencias leves del Código Penal" y por ir al "antejuicio", es decir, establecer un "filtro" que consiste en no poder acceder directamente, por lo que se refiere a las imprudencias, al ámbito Penal, al que sólo se llegaría si lo considerasen los magistrados de lo Civil y los de lo Contencioso Administrativo. De hecho, Maza se ha mostrado muy crítico con la deriva de las imprudencias al ámbito Penal porque es un proceso "lesivo, molesto e ilógico" que merma el estado anímico de los médicos.
Nueva Ley de Agilización Procesal
Por otra parte, desde el ámbito Administrativo, Juan José González Rivas, magistrado de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, se ha referido a la nueva Ley de Medidas de Agilización Procesal, que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre -20 días después de su publicación en el BOE, que tuvo lugar el pasado 11 de octubre- y que como novedades básicas incluye que no cabrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para los asuntos cuya cuantía sea inferior a 600.000 €, salvo en los supuestos en que por razón de la materia aunque no se llegue a esa cantidad, tengan un "interés casacional". En el procedimiento contencioso-administrativo sitúa la limitación del recurso de apelación para las sentencias sobre asuntos cuya cuantía exceda de 30.000 €.
Por lo que respecta al ámbito civil, José Carlos López, magistrado de la Sala 1ª del TS, ha manifestado que esta nueva Ley va a tener una "respuesta positiva", añadiendo que será incluso "más favorable" que la que existe en la actualidad, donde las vías de acceso a la casación son excluyentes entre sí.
Asimismo, en el ámbito Laboral, Milagros Calvo Ibarlucea, magistrada de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, ha señalado que la nueva Ley de Medidas de Agilización Procesal establece que su jurisdicción será competente en materia de prevención de riesgos laborales.
En orden de intervención, en el ámbito Civil, José Carlos López, magistrado letrado del gabinete técnico de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, ha señalado que el consentimiento informado es un derecho exigible en toda actuación asistencial, pública y privada, que incumbe a todos los profesionales intervinientes -no todos simultáneamente, basta el responsable- y su incumplimiento "se considera una negligencia, aunque la actuación médica haya sido correcta". Sin embargo, López ha añadido que no siempre hay responsabilidad, sólo cuando hay una vinculación casual con el daño.
Además, tal y como ha informado el magistrado letrado del gabinete técnico de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, según la STS, del 13/05/2011, de extensión del consentimiento informado, el documento no comprende un acto médico distinto del autorizado y según el STS, del 31/05/2011, de información errónea en un diagnóstico prenatal, siempre hay que advertir al paciente de los riesgos menos probables.
En este sentido, José Manuel Maza, magistrado de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, ha expuesto que en el ámbito Penal la imprudencia es "clara" y tiene que ver con la omisión de cuidados. Así pues, el consentimiento informado "no tiene nada que ver con la prudencia", como aclara el juez, y prevalece que la intervención haya tenido éxito a que el paciente haya sido debidamente informado, asegurando que el problema está en la relación de causalidad.
En otro orden de cosas, José Carlos López ha manifestado que el Tribunal Supremo no ha eliminado la doctrina del daño desproporcionado, pero sí ha tratado de mitigar el rigor en el mismo, de manera que no lo aplica cuando existe una causa que explique la disonancia riesgo-daño.
Asimismo, otro aspecto en el que la jurisprudencia se ha ido consolidando, tal y como ha explicado López, es que los médicos tienen obligación de medios, en arreglo a la Ciencia médica y proporcionando al paciente la información necesaria, y no de responsabilidad por los resultados. En este sentido, el letrado cree injustificado diferenciar entre una operación necesaria y una voluntaria.
De igual modo, López ha hecho referencia a la valoración y cuantificación económica del daño, donde, tal y como ha informado, la Sala está aplicando los criterios de baremo tráfico, con valor orientativo, no vinculante, para evitar sentencias con diferentes criterios de cuantificación, y ha recordado el "caso Meño", una sentencia que, según ha calificado López "fue mal interpretada".
Ámbito Penal
En el ámbito Penal, tal y como informado José Manuel Maza, magistrado de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, este año no se ha producido ninguna novedad jurisprudencial, tan sólo, un auto del 4 de marzo de 2011, una demanda sobre error judicial.
Sin embargo, como explicaba Maza, aunque el número de querellas contra los profesionales de la Medicina es muy alto, apenas hay condenas, "a la hora de la verdad, se queda en una simple falta".
Como alternativas a esta circunstancia, el juez ha propuesto soluciones de carácter sustantivo y procesal. En este sentido, la propuesta pasa por ir a la "despenalización de las imprudencias leves del Código Penal" y por ir al "antejuicio", es decir, establecer un "filtro" que consiste en no poder acceder directamente, por lo que se refiere a las imprudencias, al ámbito Penal, al que sólo se llegaría si lo considerasen los magistrados de lo Civil y los de lo Contencioso Administrativo. De hecho, Maza se ha mostrado muy crítico con la deriva de las imprudencias al ámbito Penal porque es un proceso "lesivo, molesto e ilógico" que merma el estado anímico de los médicos.
Nueva Ley de Agilización Procesal
Por otra parte, desde el ámbito Administrativo, Juan José González Rivas, magistrado de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, se ha referido a la nueva Ley de Medidas de Agilización Procesal, que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre -20 días después de su publicación en el BOE, que tuvo lugar el pasado 11 de octubre- y que como novedades básicas incluye que no cabrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para los asuntos cuya cuantía sea inferior a 600.000 €, salvo en los supuestos en que por razón de la materia aunque no se llegue a esa cantidad, tengan un "interés casacional". En el procedimiento contencioso-administrativo sitúa la limitación del recurso de apelación para las sentencias sobre asuntos cuya cuantía exceda de 30.000 €.
Por lo que respecta al ámbito civil, José Carlos López, magistrado de la Sala 1ª del TS, ha manifestado que esta nueva Ley va a tener una "respuesta positiva", añadiendo que será incluso "más favorable" que la que existe en la actualidad, donde las vías de acceso a la casación son excluyentes entre sí.
Asimismo, en el ámbito Laboral, Milagros Calvo Ibarlucea, magistrada de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, ha señalado que la nueva Ley de Medidas de Agilización Procesal establece que su jurisdicción será competente en materia de prevención de riesgos laborales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario