sentencia de un juzgado de badajoz
No hay culpa si el daño se debe a una patología preexistente
Un juzgado absuelve a un médico, una clínica privada y su aseguradora de la demanda de un paciente por los daños tras someterse a un tratamiento odontológico.
M. Esteban | 14/10/2011 00:00
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz ha absuelto a un facultativo y a una clínica privada de la demanda interpuesta por un paciente que solicitaba una indemnización por una supuesta mala praxis en un tratamiento odontológico. El fallo descarta la responsabilidad y aclara que los problemas dentales del demandante son derivados de la enfermedad que padecía.
La resolución judicial analiza si el acto médico debe ser calificado como una obligación de medios o de resultado. El juez, que ha estudiado el caso de un paciente que se sometió a una cirugía de implantes, afirma que en principio podría pensarse que se trata de un caso de medicina satisfactiva y, por tanto, sujeto a la obtención del resultado. Sin embargo, ello no es así, ya que "en muchas ocasiones la distinción entre medicina curativa y satisfactiva no resulta clara". Esto es lo que sucede en el caso juzgado, en el que el paciente acudió al facultativo "no por motivos estéticos sino claramente funcionales". Así lo confirman los dos peritos, que coinciden en señalar que el enfermo padecía una periodontitis, "que fue la que justificó la atención médica".
Para resolver el litigio el fallo aclara en primer lugar que "si no hay relación causal entre el tratamiento médico y el daño no hay responsabilidad médica que valga, ya se funde en la infracción de la lex artis o en la falta de un consentimiento informado".
El titular del juzgado de Bajadoz relaciona el daño sufrido por el paciente con los efectos de la enfermedad preexistente -la periodontitis-, de tal forma que "si la negligencia médica es que el tratamiento fracasó y que el enfermo no vió solucionados los problemas inherentes a su enfermedad periodontal, no puede hablarse de responsabilidad civil cuando se trata de medicina curativa".
- Los daños que padecía del enfermo eran preexistentes al tratamiento sanitario dispensado por el facultativo, no consecuencia de él
Acto médico correcto
En cualquier caso, no sólo no se ha probado la relación causal entre el acto médico y el resultado dañoso, sino que la sentencia se apoya en las conclusiones de los informes periciales para descartar una negligente actuación profesional.
En efecto, la resolución judicial, que acoge los razonamientos de Ramiro Urioste y Carlos León, abogados del médico y de la clínica, y de la compañía aseguradora, respectivamente, y miembros del despacho Defensa Legal Sanitaria (DS Legal Group), recuerda que el paciente tenía una enfermedad peridontal "que precisaba un tratamiento odontológico que detuviera su evolución". La actuación clínica propuesta por el facultativo demandado, según el informe de los peritos, "fue correcta, pues la alternativa era funcional y estéticamente peor".
A estos datos debe añadirse el hecho de que el enfermo abandonó los tratamientos posteriores previstos, a pesar de que, según los peritos, "para tratar la enfermedad el paciente tenía que someterse regularmente a un saneamiento".En consecuencia, la sentencia afirma que los "pretendidos daños padecidos por el enfermo son preexistentes al tratamiento, no consecuencia de él" y máxime cuando el paciente no recibió asistencia para su enfermedad "cuando era imprescindible para evitar una solución desfavorable".
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