miércoles, 19 de octubre de 2011

Son los padres quienes valoran la malformación para abortar - DiarioMedico.com

desestimación del tsj de castilla y león

Son los padres quienes valoran la malformación para abortar

El TSJ de Castilla y León ha desestimado la demanda de una pareja que reclamó por ser privada de la posibilidad de abortar al no ser informada de las patologías fetales de su hijo. El fallo señala que conocían los problemas y nunca expresaron su deseo de interrumpir el embarazo.
Soledad Valle   |  19/10/2011 00:00



El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a indemnizar a los padres que no son informados de las malformaciones fetales de sus hijos, siendo privados de su derecho a abortar. En estos casos se reconoce lesionado el derecho de "autodeterminación ligado al principio de dignidad y libre desarrollo de la personalidad". Así lo recogió el alto tribunal en una sentencia de 2006, anterior a la actual ley del aborto, y lo ha venido repitiendo en sucesivos fallos.

Estas resoluciones fueron parte de los argumentos presentados por la defensa de un matrimonio en su reclamación a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Sacyl) por privarles de la posibilidad de interrumpir la gestación al no informarles de las patologías que sufría su hijo. El bebé nació con un síndrome polimalformativo, cardiopatía y atresia esofágica, y falleció con pocas semanas de vida.

Una pareja informada
Sin embargo, la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha resuelto el caso absolviendo al Sacyl. El fallo admite la jurisprudencia del Supremo que presentó la familia, pero señala que no es aplicable al hecho que se juzga, pues los padres conocían los problemas fetales de su bebé y en ningún momento expresaron su deseo de abortar.

Sobre esta cuestión, el TSJ apunta que "la decisión de la interrupción voluntaria del embarazo corresponde a los padres y la valoración de la gravedad de las malformaciones para adoptar dicha decisión también corresponde a ellos". Los magistrados no reconocen que los médicos crearan unas falsas expectativas sobre la situación del menor, como reclamaba la familia, y recogen que en ninguna de las continuas visitas para la realización de pruebas diagnósticas que efectuaron los demandantes dejaron constancia de barajar el aborto como alternativa.

Así, los demandantes "desde el primer momento conocieron que el feto presentaba malformaciones cardiacas y digestivas y no consta que mostraran su voluntad de interrumpir voluntariamente el embarazo, aunque los facultativos, en su caso, hubieran podido desaconsejarlo por encontrarse la demandante en la semana 22 de gestación". Esta última cuestión también fue un motivo de recurso de la pareja, pues la ecografía de la semana 20 no se hizo hasta la 22, el límite establecido en el Código Penal para abortar por malformación fetal, según la legislación vigente.

Protocolos de la SEGO
Los magistrados zanjan esta cuestión apoyándose en los argumentos presentados por Javier Moreno, abogado de Asjusa-Letramed, que actuó en defensa de la Administración, y señalan que "la realización de la ecografía de las 20 semanas en la semana 22 se encuentra dentro de los límites aconsejados por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO)". En definitiva, se demuestra que no hubo mala praxis, lo que desestima cualquier pretensión indemnizatoria.

El TS condena por falta de información


El Tribunal Supremo condenó al Instituto Catalán de Salud a indemnizar con 601.317 euros a los padres de una niña que nació con el síndrome de Cornelia de Lange sin que se les informara de la patología fetal. La compensación pretendía reparar el daño moral, por privarla a la familia de la posibilidad de abortar, y el daño económico, por el alto coste de criar a un menor dependiente (DM del 19-XI-2010).
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