miércoles, 18 de julio de 2012

El TC declara la violación de la libertad en un ingreso forzoso - DiarioMedico.com

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de un enfermo mental

El TC declara la violación de la libertad en un ingreso forzoso

El Tribunal Constitucional admite que se vulneró el derecho a la libertad personal de un enfermo mental al ser internado contra su voluntad. El auto judicial que avaló la decisión médica superó el tiempo máximo para pronunciarse y su decisión no estaba bien fundamentada.
S.Valle   |  18/07/2012 00:00

 
 
El Tribunal Constitucional ha resuelto un recurso de amparo presentado por un paciente psiquiátrico por violación de su derecho a la libertad personal (artículo 17 de la Constitución) y a la tutela judicial efectiva provocada por los autos judiciales que avalaron su internamiento forzoso.

La sentencia reconoce que se produjo una vulneración del derecho a la libertad personal del recurrente por tres motivos: el incumplimiento de los plazos legales que tenía el juez para pronunciarse sobre la conveniencia del internamiento forzoso, por omitirle la información necesaria sobre los derechos que tenía dentro del proceso judicial, entre los que se incluye el de un abogado y, por último, la falta de fundamento de los autos judiciales que avalaron la decisión médica de internarle contra su voluntad.

Motivos de estimación

Sobre el primer punto el Constitucional señala que el Hospital de Granada ordenó el internamiento del enfermo bipolar un 2 de mayo y la comunicación al juzgado competente se produjo al día siguiente, cumpliendo el plazo de 24 horas que marca la ley para estos casos. Sin embargo, el juzgado encargado del caso no cumplió con el límite de 74 horas que le correspondía para dar una respuesta, sino que se excedió 14 días de ese plazo, dándose la circunstancia de que cuando dictó el auto el paciente ya había recibido el alta. Sobre esta cuestión el fallo recoge que "el plazo de 72 horas devenía improrrogable y no podía ser demorado ni siquiera aduciendo carga excesiva del juzgado. Más ni siquiera el auto resolutorio intenta excusar este incumplimiento, limitándose a pronunciar su decisión como si el trámite hubiera discurrido con normalidad, lo que claramente no ocurrió". De modo que,  "todo ello determina que el recurrente estuvo, en todo caso, privado ilegalmente de su libertad entre el 7 de mayo de 2007 y el 16 de mayo del mismo año".
  • El juzgado incumplió su deber de informar al paciente de su derecho de defensa, una actuación que "no es constitucionalmente aceptable"
Sobre la falta de información a la que tenía derecho el paciente, el tribunal señala la ausencia de cualquier diligencia de notificación de los derechos del paciente ni en cuanto a designar abogado y procurador ni sobre la práctica de posibles pruebas pertinentes. "En el acto de examen personal del interno levantada por el juez ninguna alusión se hace a esa puesta en conocimiento de sus derechos".

Además, el magistrado ponente de la sentencia, Ramón Rodríguez Arribas, recuerda que "ese derecho a la información se integra por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos como una garantía propia del derecho a la libertad personal, y su omisión, además de infringir el propio artículo 763.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es constitucionalmente aceptable". El alto tribunal deja claro que es el órgano judicial al que le corresponde dar esa información.

El último motivo para la estimación del recurso de amparo es la falta de motivación del auto que ratificó la decisión médica de internar al recurrente. El Constitucional resuelve "que tanto el informe del hospital como también el del médico forense [enviados al juzgado] recomendaran que continuara el internamiento, sin una concreta argumentación acerca de la necesidad y proporcionalidad de la medida, esto es, sin explicar por qué no hubiera bastando con un tratamiento ambulatorio para tratar el referido trastorno, como al parecer ya venía sucediendo con el recurrente, hace indebida su asunción acrítica por el juzgado, quien ante ese vacío debió solicitar como mínimo aclaraciones o ampliaciones de su informe al médico forense". 

Todo lo anterior llega a la conclusión judicial de que se produjo una vulneración del derecho fundamental a la libertad personal del demandante y declara la nulidad de los autos impugnados que avalaron el internamiento forzoso. El Tribunal  Constitucional recuerda que los efectos de la sentencia son "puramente declarativos". 


JURISPRUDENCIA


Los magistrados del Tribunal Constitucional de la Sala Segunda, con Ramón Rodríguez Arribas como magistrado ponente, han pronunciado una resolución en la que se dicta con detalle y claridad cuál es la actuación ajustada a derecho que deben observar tanto el órgano judicial como el sanitario en los internamientos forzosos. El tribunal recuerda que el artículo 763.1 de  la Ley de Enjuiciamiento Civil que ampara los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico está pendiente de revisión tras el dictamen de inconstitucionalidad pronunciado por el Constitucional en 2010, que aunque no anuló el artículo "instó al legislador a que a la mayor brevedad posible" procediera a regular la medida, "sin que a día de hoy este requerimiento haya sido todavía atendido, por lo que procede reiterarlo", apunta la resolución. El tribunal recuerda las cuatro exigencias básicas que se deben cumplir para respetar el derecho a la libertad del enfermo: un informe médico que acredite el trastorno psíquico justificante del internamiento inmediato, informar al afectado o a su representante sobre la medida y sus causas, la comunicación al juez del internamiento y los motivos que lo justifican, en el plazo de 24 horas, y el control posterior del centro".

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