viernes, 13 de julio de 2012

La Audiencia de Cantabria confirma que la pericial de un catedrático tiene más valor que la de un licenciado - DiarioMedico.com

La Audiencia de Cantabria confirma que la pericial de un catedrático tiene más valor que la de un licenciado - DiarioMedico.com

LA PACIENTE SUFRIÓ UN 'SHOCK' ANAFILÁCTICO "IMPRESIVIBLE E INEVITABLE"

La Audiencia de Cantabria confirma que la pericial de un catedrático tiene más valor que la de un licenciado

La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de apelación de una paciente que solicitó una indemnización de 87.292 euros, pues el tribunal considera que el Juzgado de Instancia no cometió error alguno en la valoración de la prueba, tal y como sostuvo la demandante.
Santiago Rego. Santander   |  13/07/2012 00:00


El fallo apunta que si el juez prescindió del informe presentado por el perito contratado por la demandante y dio más validez al del perito judicial -un catedrático de Medicina Interna-, actuó correctamente al tratarse de un especialista, frente a "un licenciado en Medicina y Cirugía con un máster en valoración de daño corporal".

La paciente demandó a un hospital de Cantabria por suministrarle levofloxacino, un tratamiento que le provocó un shock de origen anafiláctico, mas la Audiencia apunta que ese efecto "es de carácter excepcional, imprevisible e inevitable" y que "tratándose de una paciente alérgica a la penicilina, la elección de ese medicamento era la mejor solución, según se recomienda en todas las guías médicas".

La sentencia señala también que la demora en el diagnóstico de las complicaciones se debió a que no se presentaron algunas de las reacciones típicas del shock anafiláctico, como son erupciones cutáneas y asma, por lo que inicialmente se pensó que era uno hemorrágico.

La Audiencia ve razonable que el juez concediera mayor crédito al perito judicial, "no sólo por razón de la falta de relación de dependencia del perito judicial con las partes", sino también por su mayor cualificación.
Pese a que la demandante solicitó que no le fueran impuestas las costas de la primera instancia, el tribunal asegura que no existen motivos "como para merecer ese perdón".

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