jueves, 5 de julio de 2012

La depresión sin riesgo de suicidio se trata en primaria - DiarioMedico.com

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REMITE A LA GUÍA DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES

La depresión sin riesgo de suicidio se trata en primaria

El Supremo ha desestimado la reclamación de la viuda de un enfermo que se suicidó mientras estaba siendo tratado de una depresión. El fallo avala la actuación médica en AP y dice que no había obligación de derivarle a Psiquiatría porque no manifestó ninguna intención autolítica.
Soledad Valle   |  05/07/2012 00:00

 
 
 
Los criterios que debe tener en cuenta el médico de atención primaria para derivar a un paciente al especialista son recogidos en las guías prácticas de coordinación entre los dos niveles asistenciales. La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha absuelto al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) de responsabilidad por mala praxis sanitaria en la atención a un paciente que se suicidó en su trabajo.

La reclamación fue interpuesta por la mujer del fallecido argumentando que su marido, en tratamiento por problemas de depresión y alcoholismo, debió ser derivado a un especialista en Psiquiatría que hubiera valorado mejor su estado y evitado el fatídico suceso.

Para refutar esa afirmación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictó la primera sentencia del caso, señaló que el paciente no dio muestras, ni de manera verbal ni con hechos, de tener intención de quitarse la vida, uno de los requisitos que las guías antes mencionadas recogen para que el médico de atención primaria derive al paciente a salud mental. El Supremo ratifica la resolución del tribunal autonómico, rechazando así el recurso que la viuda presentó contra el fallo.

El paciente, guardia de seguridad y por lo tanto en posesión de una pistola, falleció en su trabajo de un tiro en la cabeza con su arma de fuego, sin indicios de que hubiera intervenido otra persona, según el relato del médico forense.

El enfermo acudió por primera vez a la consulta en su centro de salud por un problema de alcoholismo el 30 de mayo de 2006. El médico confirmó la cronicidad de la adicción y le pautó un tratamiento de desintoxicación con antidepresivos. A esta consulta siguieron tres más antes de su fallecimiento, en las que fue diagnosticado de depresión y mantuvo un tratamiento con antidepresivos y ansiolíticos. El enfermo se suicidó el 26 de julio de 2006, quince días después de su última cita con el facultativo.

Según el informe del perito judicial del Sermas, la actuación del médico de atención primaria se ajustó a la lex artis, "iniciando en primer lugar el abordaje del consumo de alcohol y adicionando un tratamiento antidepresivo correcto cuando se pone de manifiesto la sintomatología depresiva. La respuesta inicial del tratamiento parece ser la adecuada, la pauta la correcta, con los ajustes de dosis precisos. En ningún momento hay referencia a ideación autolítica". En esa valoración coincide la Inspección Médica.

Insistiendo en la buena praxis, el fallo apunta lo recogido en la guía de coordinación entre primaria y especializada del año 2007, que señala: "La derivación a la Unidad de Salud Mental se aplica cuando existan ideas de suicidio, síntomas psicóticos, trastornos de la personalidad asociados, trastorno bipolar...", y otra serie de manifestaciones que no registró el paciente.


Hecho imprevisible
El Supremo concluye que el fatídico desenlace "fue un hecho imprevisible e inesperado, ya que no hubo en ningún momento indicios de suicidio, ni el paciente había mostrado ideas autolíticas relacionadas con su proceso depresivo para el que recibía tratamiento y al que estaba respondiendo correctamente y, en definitiva, la asistencia que se ajustó a la lex artis".

Sin intenciones autolíticas


El Supremo absolvió a la Consejería de Valencia de responsabilidad en el suicidio de un paciente porque el control al que se sometió fue el normal, como correspondía al no existir sospechas de intenciones autolítica (ver DM del 3-V-2012).

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