domingo, 8 de julio de 2012

La fluidez en la relación con el médico avala un CI suficiente - DiarioMedico.com

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información de los riesgos del paciente

La fluidez en la relación con el médico avala un CI suficiente

El Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación por la ausencia de CI por escrito en el amniodrenaje al que se sometió una gestante, que tuvo un hijo con una malformación. La fluidez de la relación entre el médico y la gestante evidencia que estaba informada, dice el fallo.
Soledad Valle | 06/07/2012 00:00



El consentimiento informado (CI) prueba hasta qué punto el paciente es informado de los riesgos que asume sometiéndose a una determinada intervención. Esa exigencia que ya existía en la Ley General de Sanidad se vio reforzada en 2002 con la Ley de Autonomía del Paciente, de modo que para cualquier intervención quirúrgica y procedimiento diagnóstico o terapéutico invasor el paciente debe firmar el CI.

Desde entonces la ausencia de ese documento ha sido el motivo más alegado en las demandas judiciales, creándose una jurisprudencia en la que la libertad de elección del paciente, es decir, su autonomía, se ha consolidado como un bien que hay que proteger sepultando cualquier vestigio de paternalismo en la atención sanitaria.

Sin embargo, de la ausencia de un documento de CI no se puede deducir que el médico no cumpla con la obligación de informar a su paciente. Y ha sido precisamente ése el razonamiento que ha utilizado Enrique Lecumberri, magistrado de la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo, para desestimar la demanda de una pareja por la asistencia ofrecida a la mujer durante la gestación.

Según figura en la resolución del alto tribunal, la demandante fue atendida durante todo su embarazo por el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa), en una gestación gemelar calificada de alto riesgo. La mujer dio a luz a dos niños, uno de ellos con deformaciones congénitas graves, afectado de un síndrome, al que el fallo se refiere como "de excepcionalidad, pues en la literatura médica de los últimos 15 años sólo se han publicado cinco casos".

La familia demandó por considerar que hubo una falta de información de las posibles consecuencias del amniodrenaje (extracción del líquido amniótico) al que se sometió a la gestante y del síndrome que padecía el feto. La Sala de lo Contencioso del TSJ de Asturias desestimó la reclamación en una sentencia que ha confirmado el Tribunal Supremo.

La resolución del tribunal autonómico partía de reconocer que no existió un documento de CI en el que se hicieran constar los riesgos de la extracción del líquido amniótico, pero añadía que esta ausencia " no supone en este caso la falta de información que señala la parte recurrente [...] al haberse acreditado [...] que existió una relación fluida y de entendimiento entre la paciente y el personal médico que siguió su embarazo".
Confirmando el fallo del TSJ, el Supremo señala que "El número de visitas prenatales y de ecografías realizadas ponen de manifiesto una relación fluida y de entendimiento entre los servicios médicos y la paciente, lo que se une al hecho de la práctica de técnicas invasivas y los ingresos urgentes, que evidencian también que la paciente debió ser consciente del proceso en que se encontraba inmersa. Y ello también lo une la Sala a las manifestaciones del responsable del servicio sobre la cumplida información verbal facilitada". El Supremo admite así los argumentos de Javier Moreno, abogado del despacho Asjusa-Letramed, que representó a la aseguradora del Sespa.

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