lunes, 9 de julio de 2012

La repetición de una ecografía de urgencia debe justificarse - DiarioMedico.com

La repetición de una ecografía de urgencia debe justificarse - DiarioMedico.com

SE RETRASÓ LA PRUEBA DE IMAGEN

La repetición de una ecografía de urgencia debe justificarse

El Servicio Murciano de Salud ha sido absuelto de responsabilidad en el fallecimiento de un feto por asfixia intrauterina mientras la gestante estaba ingresada en urgencias. La mujer acudió al hospital por una sospecha de bienestar fetal, pero la monitorización dio resultados normales.
Soledad Valle   |  09/07/2012 00:00


El médico responde ante la justicia por los medios empleados en la atención al paciente y no por el resultado. Es el axioma básico de la responsabilidad sanitaria, que conviene tener muy presente en casos como el que acaba de resolver la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo.

Los hechos que se juzgan comenzaron cuando la demandante, que estaba en la semana 40 de gestación, acudió al servicio de Urgencias de un hospital de Murcia porque la ginecóloga que le había llevado el embarazo sospechó que había pérdida de bienestar fetal por la existencia de oligoamnios (escasez de líquido amniótico) que puso de manifiesto una ecografía.
  • El Tribunal admite no tener conocimientos para valorar el registro cardiotocográfico y echa en falta el informe de un perito de designación judicial
La embarazada llegó al hospital a las 23 horas y fue atendida a las 2:30 de la madrugada. Fue sometida a un registro cardiotocográfico, cuyo resultado se apuntó en la historia clínica como "reactivo". Con esta valoración se determinó su ingreso en planta, aplazando para la mañana de ese día la realización de la ecografía que confirmara el bienestar fetal del bebé. Sin embargo, a las 10:20 de esa mañana la matrona alertó de la ausencia de frecuencia cardiaca fetal y una prueba de imagen confirmó el fallecimiento del feto.

La muerte se produjo por una anoxia o asfixia intrauterina, según se deduce del informe del forense y admite el tribunal. La familia reclamó 157.000 euros al Servicio Murciano de Salud como indemnización por entender que existió una mala praxis al demorar la realización de la ecografía que hubiera puesto en evidencia la necesidad de interrumpir el embarazo. Además, en la demanda aportaron una valoración pericial que reprochaba al servicio de Urgencias que no hubiera descartado la sospecha de pérdida de bienestar fetal, motivo por el que la gestante acudió al hospital: la existencia de oligoamnios.

Pero el alto tribunal no admite el recurso de la familia, indicando, en primer lugar, que la embarazada llegó con la recomendación de su ginecóloga de "que se valorara la finalización del embarazo", pero "sin remitirla de forma urgente [...] ni indicando sospechas de patología fetal" y, en segundo lugar, el hecho de que no se sometiera a la gestante a otra ecografía "no parece incorrecto, habida cuenta de que ese mismo día se había practicado una [en la consulta de su ginecóloga] sin otro resultado a destacar que el de oligoamnios". El tribunal admite la controversia sobre los resultados de la monitorización que se le hizo a la gestante en Urgencias, pues la anotación de normalidad que figura en la historia va acompañada de un interrogante que, según el perito de la parte actora, significaba una duda que debía haber sido despejada, y, a criterio de la parte demandada, una clara normalidad de la prueba. Ante esta circunstancia la sentencia dice que "no le corresponde al Tribunal, por no tener conocimiento para ello, valorar el registro cardiotocográfico, lo que podía haber sido realizado por un perito designado judicialmente". Esa petición no se hizo en instancia y en un recurso al Supremo no se admite aportar nuevas pruebas.

Así, el tribunal absuelve a la Administración porque "no concurría ningún criterio para la repetición con carácter de urgencia de la prueba ecográfica que ya le fue practicada en la mañana del día de su ingreso hospitalario".

No hay comentarios: