lunes, 23 de julio de 2012

Libertad personal y enfermedad mental - DiarioMedico.com

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TRIBUNA. Federico de Montalvo

Libertad personal y enfermedad mental

El Tribunal Constitucional ha abordado por primera vez la cuestión de la libertad personal como respuesta a un recurso de amparo ante un ingreso forzoso por razones psiquiátricas (ver DM del miércoles). En opinión del autor, el tribunal advierte del peligro de tratar los requisitos legales del internamiento como meras formalidades, cuando constituyen garantías materiales de una libertad esencial en un Estado de Derecho.
Federico de Montalvo. Profesor de Derecho Constitucional, UPComillas (ICADE)   |  23/07/2012 00:00




El Tribunal Constitucional acaba de dictar una sentencia en resolución de un recurso de amparo que recoge una muy interesante valoración de los requisitos jurídicos que integran el internamiento involuntario urgente. Ya se había enfrentado el tribunal a esta materia hace unos meses, pero desde diferente perspectiva. En aquella ocasión declaró inconstitucional, que no nula, la regulación sobre el internamiento involuntario contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil por no haberse aprobado como ley orgánica. Se trataba, pues, de una cuestión de estricta formalidad constitucional. Ahora el tribunal sí entra a valorar en profundidad cuál es el contenido de las garantías que ha de revestir dicho internamiento.

Antes de resumir los argumentos del tribunal resulta también interesante destacar una peculiaridad del caso, ya que el recurrente en amparo, tras formalizar el escrito de demanda, solicitó que se le tuviera por desistido del recurso, es decir renunció, una vez admitido a trámite, a su pretensión. Pese a ello, y ahí radica lo interesante, el tribunal acordó resolver el recurso por diversas razones de interés público: se trata de un caso novedoso que, además, afecta a un colectivo especialmente vulnerable, cual es el de las personas con discapacidad y que está directamente relacionado con un derecho de singular importancia: la libertad personal. A ello se añade que la estimación del recurso puede cumplir una función preventiva o disuasoria para actuaciones judiciales no respetuosas con las garantías constitucionales. Un buen ejemplo, vemos, de la labor educadora en derechos que puede cumplir el tribunal.


Argumentos del Constitucional

El Constitucional estima el recurso de amparo basándose en cuatro argumentos: en primer lugar, considera que el plazo que tiene el juez para decidir a posteriori sobre la constitucionalidad de la medida no puede exceder, improrrogablemente, de las setenta y dos horas desde que se le da cuenta de su adopción sin que frente a tal exigencia puedan esgrimirse razones de sobrecarga de trabajo. Dicha improrrogabilidad, además, no se subsana al dictarse fuera del plazo un auto que ratifique el ingreso. En segundo lugar, no se acreditó la necesidad de la medida, sin que quedara claramente descartada la alternativa de aplicar un tratamiento mucho menos lesivo como es el ambulatorio que, además, constituye el tratamiento habitual de estas enfermedades.

La mera existencia de una enfermedad psiquiátrica no justifica el internamiento ni la urgencia en su adopción, sino que es necesario que concurra dicho requisito de la necesidad. De este modo, el tribunal constata la importancia que en estos casos tiene la exigencia constitucional de acreditar la necesidad de la medida de internamiento y la imposibilidad de acudir a otra medida menos ablatoria del derecho. En tercer lugar, el tribunal reprocha al juez de instancia no haber informado al internado de su derecho a contar con abogado en este trámite y a la práctica de pruebas, sin que a estos efectos entre en juego la presunción de que el sujeto conoce la correspondiente norma. Por último, el tribunal denuncia el uso indiscriminado de lo que son meros formularios para acreditar los requisitos médico-legales del internamiento, que no permiten deducir que se haya efectuado una valoración específica y detallada del caso, lo que hace indebida su asunción acrítica por el juzgado.

Lo más relevante de esta decisión es, pues, que el tribunal llama la atención sobre lo que pudiera estar convirtiéndose en una práctica, si bien no generalizada, sí en aumento, como es la de tratar las garantías del internamiento (véase, plazo y dictámenes médico-legales) como meras formalidades, cuando constituyen garantías materiales de una libertad esencial en un Estado de Derecho.

En definitiva, podemos afirmar que nuestro sistema jurídico ha quedado completado en lo que se refiere a una cuestión compleja, como es el internamiento involuntario urgente, debiendo de servir la sentencia, no para generar ahora una reacción temorosa hacia una figura indispensable en garantía de estos enfermos, sino para concienciarnos a todos, juristas y profesionales sanitarios, de que con la libertad personal no se juega.En el fallo vemos una labor educadora en derechos del tribunal

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