sábado, 2 de octubre de 2010

Los médicos de Castilla-La Mancha no directamente implicados en el aborto, y en particular los de AP, pueden objetar sobre los deberes de información

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Los médicos de Castilla-La Mancha no directamente implicados en el aborto, y en particular los de AP, pueden objetar sobre los deberes de información en este tema

E.P.

El TSJCM estima parcialmente las medidas cautelares pedidas por el Colegio de Médicos de Toledo sobre la objeción a realizar abortos



Toledo (2/4-10-10).- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha estimado parcialmente la solicitud de medidas cautelares realizada por el Colegio de Médicos de Toledo en relación a la orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la región por la que se establece el procedimiento de objeción de conciencia a realizar en la interrupción voluntaria del embarazo.

Concretamente, según el auto al que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal ha acordado la suspensión cautelar del artículo 3.1, segundo párrafo, de la Orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social por la que se establece el citado procedimiento de objeción de conciencia a realizar en la interrupción voluntaria del embarazo.

Dicho párrafo establece que: "A los efectos de esta Orden, se considera que son profesionales directamente implicados en una interrupción voluntaria del embarazo los facultativos especialistas en Ginecología y Obstetricia, los facultativos especialistas en Anestesiología y Reanimación, los diplomados en enfermería y las matronas".

Igualmente, se ha acordado la suspensión cautelar de los efectos de la "nota anterior" de la Gerencia de Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) de 2 de julio de 2010, en la parte de la misma que establece la instrucción de que "En este cometido (de informar) no existe la posibilidad de objeción de conciencia por parte del profesional sanitario".

Del mismo modo se ha acordado la adopción de la medida cautelar por la cual se permite a los médicos que no sean especialistas en Obstetricia y Ginecología o en Anestesiología y Reanimación, y en particular a los médicos de Atención Primaria, plantear, en la forma y por los medios que en su caso la Administración establezca, y en otro caso por simple manifestación escrita, la objeción respecto a los deberes de información a que se refiere la circular del SESCAM.

El TSJCM ha denegado, por contra, la adopción de medidas cautelares en cuanto a la creación de un registro donde se incluya a los médicos que hayan formulado objeción de conciencia, como pedía el Colegio de Médicos de Toledo, ya que "no se da el presupuesto necesario de que la no adopción de medidas vaya a acarrear perjuicios de naturaleza irreparable y, por tanto, la pérdida de finalidad del recurso".
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