Posted: 26 Jun 2014 06:33 AM PDT
SD 76249 – Expte. nº 25243/10 – “SME c/ UPOSPCN s/ daños y perjuicios” – CNTRAB – SALA V – 14/05/2014
DESPIDO DISCRIMINATORIO. DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE SALUD. ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Trabajador que padecía HIV. CORRELACIÓN TEMPORAL ENTRE ESE DIAGNÓSTICO Y EL DESPIDO. Acto discriminatorio. Valoración de la prueba. INDICIOS. Estrecha relación entre la entidad donde el actor se realizó los estudios y la empleadora. Enfermedad que era conocida por la jefa del empleado. La demandada no ha logrado demostrar que las causas del despido fueran extrañas a la represalia por razones de salud. Normativa constitucional e instrumentos internacionales que ostentan dicha jerarquía. Art. 1 de la Ley 23592. REPARACIÓN DE LOS DAÑOS POR VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA NO DISCRIMINACIÓN. ADMISIÓN DE LA DEMANDA
“En el caso ha quedado demostrado que el actor es despedido de modo concomitante a la comunicación de la situación de enfermedad que padece. También debe señalarse que el Instituto donde el actor se realizara los estudios se encuentra dirigido… por el Presidente del Consejo Directivo de la Obra Social, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de dicha Fundación, y que el equipamiento que la Fundación utiliza fue cedido en comodato por la Obra Social empleadora. En particular debe destacarse que la jefe del actor refiere haber conocido que el actor padecía SIDA por comentarios.” (Dr. Arias Gibert, según su voto)
“En este contexto, la estrecha vinculación entre esa entidad (donde el actor se realizó los estudios que le diagnosticaron el padecimiento de SIDA) y la demandada, y el conocimiento de la enfermedad padecida por el demandante por parte de su jefa, llevan a considerar verosímil que esa circunstancia era conocida por la accionada al momento de tomar la decisión de despedir a aquél. No obstan a esa conclusión los testimonios y el informe invocados por la demandada en su memorial de agravios, para fundar su tesis acerca del desconocimiento de la enfermedad padecida por el actor.” (Dr. Zas, según su voto)
“…la confidencialidad de los resultados de los análisis de HIV y el acceso restringido a los mismos, no descartan la verosimilitud precitada, dada la estrecha vinculación entre ambas entidades, verosimilitud que resulta corroborada por el conocimiento por parte de la jefa del actor, quien no revestía la calidad de médica o bioquímica, calidades exigibles -según los medios probatorios indicados en el párrafo precedente- para acceder a esa información.” (Dr. Zas, según su voto)
“La correlación temporal entre ese diagnóstico y el despido permite establecer, al menos indiciariamente, una relación de causa-efecto entre ambos hechos, creándose así una apariencia o sospecha de que el despido impugnado pueda ser una represalia del empleador motivada por la deficiente salud del trabajador.” (Dr. Zas, según su voto)
“…la demandada no ha logrado demostrar que el despido del actor haya tenido causas reales absolutamente extrañas a la mencionada represalia, así como que aquéllas hayan sido de entidad suficiente como para motivar la ruptura contractual…” (Dr. Zas, según su voto)
“…el despido dispuesto por la empleadora en forma casi inmediata al conocimiento del padecimiento de SIDA por el actor, constituye un acto discriminatorio tutelado, precisamente, por la normativa antidiscriminatoria.” (Dr. Zas, según su voto)
Fuente: elDial.com - Ver fallo completo
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