lunes, 16 de junio de 2014

Un juez dicta dejar intacta "la reputación del médico" - DiarioMedico.com

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PROCESO PENAL

Un juez dicta dejar intacta "la reputación del médico"

La ley penal da la posibilidad de resolver a favor del prestigio del imputado en casos sobreseidos y reservarle su derecho de ir contra el demandante.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  16/06/2014 00:00

El dilema del proceso penal contra un médico no se centra en la resolución judicial final, que, como aseguraba el magistrado del Tribunal Supremo José Manuel Maza Martín , son raras las condenas penales a estos profesionales.
El verdadero problema para el profesional imputado es el daño permanente que la jurisdicción criminal deja en la reputación del médico y también el sufrimiento que tiene que soportar durante el tiempo que dura toda la instrucción y juicio, aunque la mayoría termine en absolución.
Víctimas siempre 
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Antonio del Moral apuntaba que "el proceso en sí es un castigo. Siempre deja víctimas, más incluso cuando termina en absolución". Pero no sólo los magistrados, abogados acostumbrados a defender a pacientes, como Rafael Martín Bueno, letrado de Avinesa, reconocen que huyen de la vía penal en los procesos contra facultativos, a pesar del atractivo que ha ganado este camino, al estar exento del pago de tasas judiciales.
Pues bien, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), en su artículo 637.1, autoriza al juez para que declare que "la formación de la causa [el proceso judicial abierto] no perjudique a la reputación [del facultativo imputado], reservándole el derecho de perseguir al querellante como calumniador". 
A ese artículo ha hecho referencia el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Zafra (Badajoz) en un auto que determina el "sobreseimiento libre" de la causa penal presentada contra un cirujano.
El auto añade esa segunda parte que ordena -con la fuerza que puede tener un auto judicial- que la presentación del recurso penal de la paciente deje intacta la reputación del médico y, además, reconoce el derecho del facultativo a presentar recurso en esta misma instancia contra la paciente. Es decir, le reconoce el derecho a "perseguir al querellante como calumniador".
Colegio de Badajoz
Héctor A. Galache es abogado de la asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Badajoz y ha llevado la defensa del imputado. Asegura que "ese precepto al que alude el juez lleva décadas en la Lecrim. Tanto que, otras veces, cuando he solicitado su aplicación, los jueces no me lo han concedido al considerarlo un rescoldo propio del carácter centenario de la Lecrim".
En este caso, el abogado ha visto satisfecha su petición en beneficio del facultativo, pero para ello ha tenido que insistir. El juez pronunció un primer auto de sobreseimiento provisional, "una fórmula con la que concluyen habitualmente este tipo de procedimientos", apunta Galache. La resolución fue motivada por el informe del Instituto de Medicina Legal sobre la praxis médica del acusado (ver información adjunta), en el que no se encontraron indicios de mala praxis.
Ese auto de sobreseimiento provisional no contentó a ninguna de las partes. La paciente lo recurrió, sin éxito, y Galache también. El abogado del médico entendía que "el archivo y sobreseimiento debería de haber sido libre, lo que equivaldría a una sentencia absolutoria" y, además, solicitó "una serie de declaraciones exculpatorias que se contienen en la Lecrim y destinadas a rehabilitar la imagen profesional del denunciado".
El interés del caso 
El letrado ha visto satisfecha su petición y, según apunta, "ahí está lo interesante y poco habitual de este caso: que el propio juzgado que conoció la denuncia apreció la temeridad de la denuncia y ha abierto la puerta a que el médico proceda contra la paciente, todo haciendo uso de un mecanismo procesal que la propia Lecrim contempla y que pocas veces es invocado y todavía menos veces apreciado".

Una demanda en la que no hay "ni siquiera indicios" de una mala praxis

"La actuación médica se adecuó en todo momento a la lex artis ad hoc". Así concluyó el informe de la Inspección Médica que encargo el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Zafra para resolver el recurso presentado por una paciente que acusaba a un cirujano de mala praxis al intervenirla de una tumoración de partes blandas.
El traumatólogo imputado la operó de un tumor glómico que después, en el análisis de muestras del posoperatorio, se vio que era una exostosis subungueal. Tras la intervención, la evolución de la paciente no fue la esperada, aunque, en el momento actual "su situación es de curación completa". 
Cirugía necesaria
El informe aclara que las dos patologías "son tumoraciones benignas de las partes blandas cuyo tratamiento es inevitablemente quirúrgico". 
También se acredita que firmó el consentimiento informado sobre las posibles complicaciones, que finalmente se presentaron. 
Durante todo este proceso, según la Inspección Médica, no se incurrió en ninguna mala praxis, ni en los medios utilizados para el diagnóstico, ni en la elección de la técnica quirúrgica, ni en su ejecución, ni en el seguimiento posoperatorio. 
Así el juez señala: "No resultan indicios bastantes que permitan tener por acreditado, ni tan siquiera de forma indiciaria, que el facultativo omitiera en su actuación el deber objetivo de cuidado".

Aclaraciones sobre cuándo no cabe un juicio penal

El juzgado de Zafra recuerda la doctrina sobre la imprudencia médica, para señalar que: 
1) Por regla general, el error en el diagnóstico no es tipificable como infracción penal, salvo que por su entidad y dimensiones constituye una equivocación inexcusable. 
2) La falta de pericia también queda fuera del ámbito penal cuando ésta sea de naturaleza extraordinaria o excepcional.
3) La responsabilidad médica debe hacerse en contemplación de las situaciones concretas y hacerse en contemplación de las situaciones concretas y específicas sometidas a enjuiciamiento penal.

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