viernes, 11 de julio de 2014

Aborto: ANALISIS JURÍDICO PREOYECTO DE LEY SOBRE EL ABORTO EN ESPAÑA | Observatorio de Bioética, UCV

Aborto: ANALISIS JURÍDICO PREOYECTO DE LEY SOBRE EL ABORTO EN ESPAÑA | Observatorio de Bioética, UCV



Observatorio de Bioética, UCV



ANALISIS JURÍDICO DEL PREOYECTO DE LEY SOBRE EL ABORTO EN ESPAÑA

Aborto y píldoras abortivas / Derechos Humanos y Bioética / Embriones humanos / Legislación

ANALISIS JURÍDICO DEL PREOYECTO DE LEY SOBRE EL ABORTO EN ESPAÑA
29 diciembre
07:542013
EXÉGESIS DEL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DE LA VIDA DEL CONCEBIDO Y DE LOS DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA
 INTRODUCCIÓN
El pasado día 20 del mes de diciembre del año 2013, el Consejo de Ministros aprobó el “Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada”, el cual consta de una Exposición de Motivos, siete Artículos, una Disposición Derogatoria y cuatro Disposiciones Finales.
Hemos acotado el objeto de la presente exégesis a la Exposición de Motivos y al Artículo primero (“Modificaciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal”). Tal acotación obedece a los objetivos de la investigación, que pueden quedar resumidos en uno: conocer el cambio del sistema o criterio de plazos de la vigente Ley 2/2010, por el sistema o criterio de indicaciones que propone el Anteproyecto recientemente aprobado.
Por otro lado, para analizar mejor el objeto y los objetivos de investigación, nos hemos planteado las siguientes preguntas de investigación: 1) ¿Cuál es la voluntad del legislador? 2) ¿Esa voluntad ha sido plasmada correctamente en la norma?
Acabaremos el presente trabajo con unos resultados y unas conclusiones.
Con todo y con eso, antes de entrar a desarrollar tales preguntas para alcanzar el objetivo propuesto, hemos de precisar que el presente trabajo de investigación tiene un contenido estrictamente científico jurídico, exento de consideraciones políticas, morales o religiosas.
Por último, en sucesivos artículos analizaremos las demás partes del Anteproyecto.
1. ¿CUÁL ES LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR?
La voluntad del legislador es muy variada y se encuentra recogida en la Exposición de Motivos del Anteproyecto (en adelante, E. M.).
Por un lado, pretende elaborar una norma que entiende más acorde con nuestra Constitución (artículos 10 y 15), con nuestra doctrina jurisprudencial (Sentencia del Tribunal Constitucional número 53/85, entre otras), y con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos internacionales ratificados por España. (E. M. I)
Por otro lado, y en consonancia con lo anterior, que los derechos del nasciturus estén mejor o más eficazmente protegidos sin menoscabar los derechos de la mujer: buscar, por tanto, un equilibrio. Su intención es, pues, regular el conflicto (cuando lo haya) entre los derechos del nasciturus y los derechos de la mujer (E. M. I y II). Ni la vida del concebido y no nacido que encarna un valor fundamental recogido y garantizado por la Constitución en su artículo 15 puede estar protegido de manera absoluta (porque la mujer embarazada tiene derechos que deben ser así mismo amparados); ni los derechos de ella son absolutos (porque el nasciturus está protegido por el artículo 10 y por el citado artículo 15).
De otra parte, “dar seguridad jurídica a los profesionales sanitarios que vayan a participar o intervenir en la interrupción voluntaria del embarazo”. (E. M. II).
Por último, reducir la práctica de abortos utilizando la finalidad disuasoria del Derecho Penal. El contenido del Anteproyecto viene a ser, en este punto concreto que analizamos, una reforma del Código Penal de 1995 en la materia concreta del delito de aborto, convirtiéndolo de nuevo en un delito despenalizado más que en un acto conforme a ley.
2. ¿ESA VOLUNTAD HA SIDO PLASMADA CORRECTAMENTE EN LA NORMA?
Anticipo la respuesta diciendo que:
Será, pues, en estos supuestos excepcionales en los que existe un grave peligro para la vida o salud física y psíquica de la mujer y el embarazo es consecuencia de un hecho constitutivo de delito contra la libertad o indemnidad sexual, en los que procede la despenalización del aborto, sin que la Ley pueda condicionar el valor de la vida del nasciturus exclusivamente a la voluntad de la mujer embarazada o a las expectativas sobre la posible discapacidad futura de aquél. (E. M. I. in fine)
Para aplicar la voluntad del legislador a la norma (concretamente y en el caso que nos ocupa, resolver el conflicto de derechos entre la mujer embarazada y el nasciturus), el citado legislador opta por un sistema de indicaciones y no por un sistema de plazos. Dicho sistema de indicaciones, además y según el meritado legislador, es más adecuado con la Constitución Española, con la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional y con los Tratados y Acuerdos internacionales ratificados por España
El mencionado sistema se haya regulado en el Artículo primero, puntos Uno, Dos y Tres del Anteproyecto. Este Artículo es una propuesta de reforma de los artículos 144, 145 y 145 bis del vigente Código Penal (en adelante, Cp). Los artículos 144 y 145 ordenan cuándo un aborto es delito; mientras que el artículo 145 bis indican en qué supuestos está despenalizado.
Así, según el Artículo primero, puntos Uno y Dos, el aborto es un delito:
1) Cuando sea practicado sin consentimiento de la mujer (artículo 144.1 Cp).
2) Cuando sea practicado a la mujer habiendo obtenido la anuencia de la misma mediante violencia, amenaza o engaño(artículo 144.2 Cp).
3) Cuando sea producido o inducido fuera de los casos de la propuesta de reforma del artículo 145 bis del Cp (artículo 145.1 Cp).
4) En ningún caso será punible la conducta de la mujer (artículo 145.3 Cp)
Por su parte, según el Artículo primero, punto Tres, se modifica el artículo 145 bis Cp en el siguiente sentido. No constituirá delito de aborto (practicado por médico, en centro o establecimiento sanitario, con consentimiento previo e informado prestado por la mujer embarazada) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1) Grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada. En estos casos se exige que el aborto se practique:
A) Dentro de las 22 semanas de gestación.
B) Informe emitido por dos médicos distintos de aquél que practique el aborto y que no trabajen en el mismo centro que éste.
C) Si la causa del grave peligro para la salud psíquica de la mujer embarazada es la existencia en el feto de alguna anomalía incompatible con la vida, el informe médico será emitido por un solo médico y otro más, teniendo que ser éste último especialista en la materia.
D) Si no se hubiera detectado la anomalía incompatible con la vida o no se haya podido detectar dentro de esas veintidós semanas, o después de tal plazo se detecta un grave riesgo para la salud o la vida de la madre y no se puede proteger la vida del nasciturus mediante la inducción del parto, el aborto tampoco será punible.
2) Embarazo consecuencia de un hecho constitutivo de delito contra la libertad e indemnidad sexual. Los requisitos en este caso son: A) Que se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación. B) Previa denuncia.
3) Cuando la mujer sea menor de edad, concretamente, entre 16 y 18 años, no emancipada, o mayor de edad sujeta a curatela. Para estos casos, se requiere:
A) Consentimiento expreso de ella y asentimiento de los titulares de la patria potestad o del tutor o curador.
B) Si es menor de 16 años o mayor sujeta a tutela, consentimiento expreso de todos (menor, padres o tutor).
C) En caso de serio conflicto o motivos serios que desaconsejen que se consulte a los representantes legales o, cuando interpelados, nieguen consentimiento o asentimiento, resuelve el juez.
4) En caso de urgencia por peligro vital para la gestante, para lo cual:
A) Podrá prescindirse del informe, asesoramiento, información y consentimiento expreso de la embarazada.
B) Si no estuviera en condiciones de prestarlo, el médico puede consultar, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a ella.
3. RESULTADOS
Las pretensiones y/o propuestas del legislador en este Anteproyecto, que aquí incluimos a modo de resultados, son las siguientes:
Ser más acorde con la Constitución Española en esta materia, con la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional y con los Tratados internacionales ratificados por España.
Para conseguir dicha finalidad, regular el sistema de indicaciones desechando, por tanto, el criterio de plazos; pues aquél consigue garantizar de manera más equilibrada y eficaz los derechos de la mujer y los del nasciturus; además de dotar de mayor seguridad jurídica al personal sanitario.
El aborto es un delito, excepto en algunos supuestos acompañados de contados requisitos (fundamentalmente, grave riesgo para la salud física o psíquica o para la vida de la madre; embarazo consecuencia de un delito contra la libertad sexual de la mujer; feto con anomalías incompatibles con la vida que generen riesgo para la salud psíquica de la mujer embarazada; embarazos de menores de edad). En ningún caso la conducta de la mujer es punible.
4. CONCLUSIONES
No es, por tanto y como se ha dicho, una vuelta a la anterior legislación. Sería más bien, y por el contrario, una reforma del Código Penal de 1995 en materia de aborto técnicamente mejor elaborada que la operada por la Ley 2/2010, atendiendo a la voluntad del legislador y a la finalidad del Anteproyecto. Pretende regular, con mejor o peor acierto (que no nos metemos, porque de lo que se trata aquí es de conocer la Ley, no de criticarla), un conflicto de derechos para resolverlo, no rebajar jurídicamente a uno de los sujetos implicados como modo de eliminar el conflicto.

AUTOR: DAVID GUILLEM TATAY
OBSERVATORIO DE BIOÉTICA DE LA UCV

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