Artículos 3 y 17 de la Ley 1/2003
21 diciembre
18:592008
ARTÍCULO 3
(Principios generales)
Todo paciente tiene derecho:
16. A que se respete y considere el testamento vital o las voluntades anticipadas de
acuerdo con la legislación vigente.
acuerdo con la legislación vigente.
ARTÍCULO 17
(Voluntades anticipadas)
1. El documento de voluntades anticipadas es el documento mediante el que una
persona mayor de edad o menor emancipada, con capacidad legal suficiente y
libremente, manifiesta las instrucciones que sobre las actuaciones médicas se deben
tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias que
concurran no le permitan expresar libremente su voluntad.
persona mayor de edad o menor emancipada, con capacidad legal suficiente y
libremente, manifiesta las instrucciones que sobre las actuaciones médicas se deben
tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias que
concurran no le permitan expresar libremente su voluntad.
En la declaración de voluntades anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar
la decisión respecto a la donación de sus órganos con finalidad terapéutica, docente o
de investigación. En este caso, no se requerirá autorización para la extracción o la
utilización de los órganos donados.
la decisión respecto a la donación de sus órganos con finalidad terapéutica, docente o
de investigación. En este caso, no se requerirá autorización para la extracción o la
utilización de los órganos donados.
En este documento, la persona otorgante podrá también designar a un representante
que será el interlocutor válido y necesario con el médico o el equipo sanitario para
que, caso de no poder expresar por si misma su voluntad, la sustituya.
que será el interlocutor válido y necesario con el médico o el equipo sanitario para
que, caso de no poder expresar por si misma su voluntad, la sustituya.
2. El documento de voluntades anticipadas deberá ser respetado por los servicios
sanitarios y por cuantas personas tengan relación con el autor del mismo. Caso que en
el cumplimiento del documento de voluntades anticipadas surgiera la objeción de
conciencia de algún facultativo, la administración pondrá los recursos suficientes para
atender la voluntad anticipada de los pacientes en los supuestos recogidos en el actual
ordenamiento jurídico.
sanitarios y por cuantas personas tengan relación con el autor del mismo. Caso que en
el cumplimiento del documento de voluntades anticipadas surgiera la objeción de
conciencia de algún facultativo, la administración pondrá los recursos suficientes para
atender la voluntad anticipada de los pacientes en los supuestos recogidos en el actual
ordenamiento jurídico.
3. Deberá constar, indubitadamente, que este documento ha sido otorgado en las
condiciones expuestas en el apartado anterior. A estos efectos, la declaración de
voluntades anticipadas deberá formalizarse mediante alguno de los procedimientos
siguientes:
condiciones expuestas en el apartado anterior. A estos efectos, la declaración de
voluntades anticipadas deberá formalizarse mediante alguno de los procedimientos
siguientes:
a) Ante notario. En este supuesto no será necesaria la presencia de testigos.
b) Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales
dos, como mínimo, no tendrán relación de parentesco hasta el segundo grado ni
vinculación patrimonial con el otorgante.
) Ocualquier otro procedimiento que sea establecido legalmente.
dos, como mínimo, no tendrán relación de parentesco hasta el segundo grado ni
vinculación patrimonial con el otorgante.
) Ocualquier otro procedimiento que sea establecido legalmente.
4. Las voluntades anticipadas pueden modificarse, ampliarse o concretarse o dejarlas
sin efecto en cualquier momento, por la sola voluntad de la persona otorgante,
dejando constancia por escrito o indubitadamente.
sin efecto en cualquier momento, por la sola voluntad de la persona otorgante,
dejando constancia por escrito o indubitadamente.
En estos casos, se considerará la última actuación de la persona otorgante.
5. No podrán tenerse en cuenta voluntades anticipadas que incorporen previsiones
contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no se
correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto ha previsto en el
momento de emitirlas. En estos casos, quedará constancia razonada de ello en la
historia clínica del paciente.
contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no se
correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto ha previsto en el
momento de emitirlas. En estos casos, quedará constancia razonada de ello en la
historia clínica del paciente.
6. Cuando existan voluntades anticipadas, la persona que las otorga, o cualquier otra,
hará llegar el documento al centro sanitario donde esté hospitalizada y/o a cualquier
otro lugar donde esté siendo atendida la persona.
Este documento será incorporado a la historia clínica del paciente.
hará llegar el documento al centro sanitario donde esté hospitalizada y/o a cualquier
otro lugar donde esté siendo atendida la persona.
Este documento será incorporado a la historia clínica del paciente.
7. La Consellería de Sanidad creará un registro centralizado de voluntades anticipadas
que desarrollará reglamentariamente.
que desarrollará reglamentariamente.
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