lunes, 20 de octubre de 2014

ACES critica que el CatSalut use una instrucción para regular la actividad privada en centros públicos - DiarioMedico.com

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PATRONAL DE CLÍNICAS

ACES critica que el CatSalut use una instrucción para regular la actividad privada en centros públicos

Además, reclama “una modificación legislativa de mayor calado, en la que, como reiteradamente se ha solicitado, se definan con transparencia los límites y requisitos de cada respectivo ámbito asistencial público y privado”.
Redacción. Barcelona   |  20/10/2014 18:13
  

Josep M. Padrosa
Josep M. Padrosa, directo del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut). (DM)
La Asociación Catalana de Establecimientos de Salud (ACES) considera que una instrucción “no es, ni mucho menos, la herramienta adecuada” para regular la actividad privada en los centros públicos, y reclama “una modificación legislativa de mayor calado, en la que, como reiteradamente se ha solicitado, se definan con transparencia los límites y requisitos de cada respectivo ámbito asistencial público y privado”.
Esta es la reacción de la patronal de clínicas privadas sobre el proyecto de instrucción del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut), titulado Actividad sanitaria privada en centros sanitarios del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (Siscat) (ver DM del viernes). De él se deduce que el CatSalut no tiene intención de cerrar la división de actividad privada Barnaclínic del Clínico de Barcelona, tal y como exige en los tribunales la ACES con, entre otros, el argumento de la competencia desleal. El CatSalut ya expone en el proyecto que prepara una normativa específica y que prevé la actividad privada para sus consorcios y empresas públicas sanitarias (gestión empresarial) y el Instituto Catalán de la Salud (ICS) (gestión administrativa).
ACES ha emitido un comunicado en el que manifiesta su “más firme oposición a la posibilidad de que desde entidades sanitarias públicas se pueda realizar actividad sanitaria privada. Más allá de los casos en que no exista provisión sanitaria privada y hasta que ésta no tenga presencia, pues es precisamente en estos lugares donde la sanidad pública debe responder más allá de parámetros de rentabilidad. Sobre la premisa de que esta actividad debe realizarse, en todo caso, con recursos humanos y materiales que sean totalmente sufragados con financiación y recursos económicos privados, expresamente atribuidos a esta actividad y con una transparencia de costes absoluta, que permita conocer la su trazabilidad. La realidad de que desde entidades sanitarias públicas, por la propia confusión que conlleva su financiación pública, resulta imposible separar sus circuitos, estructuras, instalaciones, profesionales, etc. impide la realización de esta actividad, a menos que se haga a título desinteresado como exige la Ley General de Sanidad. No se trata pues de rentabilizar estos recursos haciendo actividad sanitaria privada, sino de aplicarlos a la atención para la que han sido concebidos. La prestación asistencial pública está destinada a cubrir las necesidades de salud de la población del sistema sanitario, y hay que tener en cuenta la existencia de listas de espera para las diferentes prestaciones asistenciales”.
No obstante, ACES puntualiza que “compartimos de lleno la cimentación y objetivo de dicho proyecto de instrucción, en el sentido de considerar imprescindible, tal y como venimos sistemáticamente pidiendo, establecer una reglamentación que defina sin margen de error en qué condiciones se puede realizar, tanto actividad sanitaria privada desde entidades sanitarias privadas o mixtas, con mayoría privada en el capital y con órganos de gobierno privados, integradas en el Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (Siscat); como actividad sanitaria pública desde entidades sanitarias privadas”.
Y precisa que “la reglamentación para las entidades sanitarias privadas o mixtas / privadas integradas en el Siscat debe de tener por finalidad principal evitar: derivaciones no legítimas, desviaciones ni incumplimientos en la responsabilidad de la atención asistencial, la competencia desleal o limitación de la competencia entre agentes del sector, la separación de puertas de entrada, con aprovechamiento de los circuitos de pacientes y evitar la modificación del régimen de responsabilidad del aseguramiento”. Además, ha de ajustarse a la legislación vigente de la Ley General de Sanidad y la legislación autonómica.
Apunta que “resulta especialmente relevante el artículo 90.6 de la Ley General de Sanidad, del que se desprende la obligación de que el trato entre pacientes no concertados y concertados deberá ser idéntico y con la prohibición expresa de que puedan existir servicios complementarios de carácter sanitarios. En consecuencia, sólo procede el cobro de atenciones no sanitarias”.
Y recuerda que “hay que tener en cuenta que los profesionales que trabajan deberán ajustarse a la legalidad vigente a efectos de incompatibilidades en el desarrollo de su actividad profesional y, de conformidad con la Ley General de Sanidad, que establece que los profesionales que desde estructuras y equipamientos públicos presten asistencia sanitaria privada deberán hacerlo de forma desinteresada y sin percibir honorarios por este concepto”.

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