TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Condena por dar un alta prematura en Urgencias
El TSJ de Castilla-La Mancha censura que al paciente no se le practicara una prueba de enzimas cardiacas.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com | 03/10/2014 00:00
"La sintomatología que presentaba el paciente, que acudió al servicio de Urgencias con dolor torácico, unido a los factores de riesgo que mostraba hacía que precisara un mayor estudio por parte del facultativo. Ello hubiera podido permitir un diagnóstico más acertado antes de dar el alta" a un enfermo que falleció posteriormente a causa de un infarto de miocardio.
- El paciente acudió al servicio de Urgencias del hospital con un dolor torácico distinto al que refirió cuando estuvo en el centro de atención primaria, dice un informe pericial
Así se desprende de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, que condena al servicio de salud de dicha comunidad autónoma a pagar a la pareja del paciente una indemnización de 74.392,86 euros y a cada uno de los dos hijos 12.398,80 en concepto de daños y perjuicios. A dichas cantidades hay que sumarle los intereses legales devengados desde la fecha en que se presentó la reclamación en julio de 2006.
El tribunal considera probado que el paciente acudió al servicio de Urgencias de un centro de atención primaria porque "presentaba dolor torácico de carácter opresivo, de unas veinticuatro horas de duración, en reposo, irradiado a miembro superior izquierdo y cuello, acompañado de sensación de debilidad. El dolor no se reproduce a la palpación". Además, "el electrocardiograma mostraba determinadas alteraciones".
- El electrocardiograma presentaba alteraciones, algo raro, y ello unido a los síntomas del enfermo y a los factores de riesgo necesitaba un mayor estudio
En este contexto, el médico que atendió al enfermo le diagnosticó "dolor torácico sugestivo de ángor" y se le "pauta Cafinitrina sublingual y Adiro". A continuación se le derivó a un hospital para una valoración más detallada.
Una vez que el paciente llegó a Urgencias del hospital "muestra (con dolor) un electrocardiograma normal". En este punto los informes periciales, recogidos por la Sala de lo Contencioso-administrativo, aclaran: "Lo cierto es que de la lectura de los informes de los facultativos que le atendieron allí es claro que el dolor que el paciente refirió en el centro hospitalario se trataba de un dolor distinto del manifestado en el centro de Atención Primaria, pues aquí refirió un dolor de siete días de evolución (no de veinticuatro horas) y de tipo escozor (no opresivo)". No obstante, "es razonable considerar que como consecuencia de la administración de Cafinitrina en el centro de salud pudiera haber mejorado tanto el dolor como el electrocardiograma".
Una vez que el paciente llegó a Urgencias del hospital "muestra (con dolor) un electrocardiograma normal". En este punto los informes periciales, recogidos por la Sala de lo Contencioso-administrativo, aclaran: "Lo cierto es que de la lectura de los informes de los facultativos que le atendieron allí es claro que el dolor que el paciente refirió en el centro hospitalario se trataba de un dolor distinto del manifestado en el centro de Atención Primaria, pues aquí refirió un dolor de siete días de evolución (no de veinticuatro horas) y de tipo escozor (no opresivo)". No obstante, "es razonable considerar que como consecuencia de la administración de Cafinitrina en el centro de salud pudiera haber mejorado tanto el dolor como el electrocardiograma".
Alteraciones
Con todo, el tribunal autonómico considera que "el electro practicado presentaba alteraciones, algo raro, aun cuando al parecer no se llegaba a corresponder con un patrón concreto". De ahí, que, "unido a los síntomas que el paciente presentaba y sus factores de riesgo, había que realizar un estudio más exhaustivo".
Con todo, el tribunal autonómico considera que "el electro practicado presentaba alteraciones, algo raro, aun cuando al parecer no se llegaba a corresponder con un patrón concreto". De ahí, que, "unido a los síntomas que el paciente presentaba y sus factores de riesgo, había que realizar un estudio más exhaustivo".
Por ello, la Sala de lo Contencioso, que acoge los argumentos de Álvaro Sardinero, abogado del reclamante concluye, que "hubiera resultado necesaria la realización de una prueba de enzimas cardiacas antes de proceder al alta porque así era muy probable diagnosticar la patología padecida por el enfermo y ofrecerle posibilidades de tratamiento". El tribunal confirma íntegramente el fallo dictado por un juzgado de lo contencioso de Toledo.
Extremar la atención
La presión asistencial que existe en el servicio de Urgencias, a veces, no justifica la existencia de mala praxis. Ello supone que cuando un paciente acude por segunda vez el deber de cuidado haya que extremarlo. Hace unos meses la Audiencia Nacional condenó a la Administración General del Estado a pagar 45.352 euros pornegligencia en una segunda consulta
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