PRECEDENTE ANULADO
Estrasburgo anula el fallo que abrió la puerta al suicidio asistido
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha anulado la sentencia dictada en primera instancia por este mismo órgano en 2013 y que abrió la puerta al suicidio asistido en el Viejo Continente.
G.E. Madrid | 03/10/2014 00:00
La Gran Cámara del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha anulado la sentencia dictada en primera instancia por este mismo órgano en mayo de 2013 y que abrió la puerta al suicidio asistido en el Viejo Continente.
Aquella sentencia recibió por nombre Gross v. Suiza porque estudió la reclamación presentada por Alda Gross, una mujer de 82 años que reiteradamente había expresado el deseo de poner fin a su vida. Gross no padecía enfermedad reseñable alguna y alegaba exclusivamente su rechazo a "seguir sufriendo el declive de sus facultades físicas y mentales" propias de la ancianidad.
Gross solicitó a tres médicos una receta de pentobarbital sódico con el fin de acabar con su vida. Sólo uno se mostró dispuesto, siempre que Gross le ofreciera garantías de que no sufriría sanción alguna por este motivo. El caso llegó al Supremo Suizo, que recordó que el Código Penal exime de responsabilidad al médico que auxilia el suicidio en caso de enfermedad terminal y con el fin de aliviar el sufrimiento. En este supuesto, y a falta de enfermedad, negó su petición, por lo que Gross recurrió al Tribunal de Derechos Humanos.
El 14 de mayo de 2013 la Cámara de este organismo -que actúa como primera instancia- dio un giro radical a la jurisprudencia anterior al declarar que "el deseo de la demandante de que se le proporcione una dosis de pentobarbital sódico que le permita poner fin a su vida encaja en el ámbito del respeto a la vida privada que proclama el artículo 8 del Convenio". Con todo, el fallo no hizo una declaración final y directa del derecho individual, sino que condenó a Suiza por no "emitir guías claras y completas sobre si es posible, y bajo qué circunstancias, que un individuo que no sufra una enfermedad terminal puede obtener una dosis letal de un medicamento".
Precedente
No obstante, sentó un precedente de importancia, pues hasta entonces el Tribunal de Estrasburgo había sostenido que el derecho a la vida no entraña como reverso el derecho a morir y que los Estados pueden anteponer la protección de la vida a la autonomía del enfermo que desea acabar con ella.
No obstante, sentó un precedente de importancia, pues hasta entonces el Tribunal de Estrasburgo había sostenido que el derecho a la vida no entraña como reverso el derecho a morir y que los Estados pueden anteponer la protección de la vida a la autonomía del enfermo que desea acabar con ella.
Este precedente ha sido anulado al descubrirse en segunda instancia que, en octubre de 2011 -una vez presentada la demanda, pero dos años y medio antes del fallo- Alda Gross se suicidó con ayuda de un médico, pero hizo que no se le notificara a su abogado -con quien se relacionaba sólo a través de un pastor protestante que asesoraba a una organización proeutanasia- para que el proceso siguiera adelante. La Gran Cámara considera que este comportamiento "constituye un abuso del derecho a reclamar" y declara la demanda "inadmisible" y el fallo posterior "inválido".
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