lunes, 27 de octubre de 2014

El permiso del paciente es clave para que el médico dé información - DiarioMedico.com

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DEONTOLOGÍA

El permiso del paciente es clave para que el médico dé información

Expertos consultados por DM recuerdan que el personal sanitario tiene la obligación de preservar el secreto profesional, que puede ceder ante el supuesto de una crisis de salud pública
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  27/10/2014 00:00
  

La actuación del personal sanitario está sujeta a normas éticas, deontológicas y legales que suelen ser claras. Sin embargo, a veces, tras un episodio que afecta a una crisis de salud pública el médico se puede plantear cuáles son los límites que tiene a la hora de comunicar datos del paciente a la sociedad. En las últimas semanas, con motivo de la situación clínica de la auxiliar de enfermería, Teresa Romero, que ha superado el contagio de Ébola, se ha producido mucha confusión al respecto por las diferentes informaciones que han aparecido en los medios de comunicación. DM ha contactado con expertos en la materia que han arrojado luz a dichos interrogantes.
Los médicos consultados coinciden en que "el clínico está sujeto a lo que expresa su código deontológico y, en consecuencia, no puede ofrecer información alguna a la opinión pública sin el consentimiento expreso del paciente". María Castellano, vocal de la Comisión Central de Deontología Médica, ha explicado que "cuando ocurre una crisis de salud pública la información epidemiológica de la que disponen las autoridades sanitarias se puede facilitar a la población. Esta información no tiene que ir en contra de la intimidad del paciente". En otras palabras, "la salud colectiva está por encima, pero siempre dentro de la máxima prudencia para que no trasciendan datos que no sean necesarios".
  • La salud colectiva de la población está por encima de la intimidad del paciente, pero siempre dentro de la máxima prudencia para no publicar datos que no sean necesarios
Castellano se ha referido al precepto 28.4 del Código de Deontología Médica (CDM), que dice: "Cuando se produzca algún problema de salud en personas de notoriedad pública el médico responsable de su asistencia o el designado específicamente para ello podrá facilitar información haciendo constar la autorización de la persona afectada o el responsable de la misma. Extremará en todo caso la prudencia en su labor informativa".
Con todo, esta experta es consciente de que "en los temas de salud pública es muy difícil salvaguardar la identidad de las personas afectadas porque existe un riesgo de contagio que obliga a realizar un control en las personas que conviven o han tenido relación con la persona infectada". No obstante, "esto debe hacerse con la máxima reserva y la mínima publicidad".
Lealtad
Luis Ciprés, miembro también de la Comisión Central de Deontología Médica, ha destacado "el deber de lealtad que tiene el médico con el paciente. Una obligación que no debe llevar al médico a retrasar la asistencia a un enfermo ante el miedo a un riesgo personal". Y es que el artículo 5.1 del CDM establece que "la salud de un paciente debe anteponerse a cualquier otra conveniencia".
Para Ciprés, uno de los límites que tiene el facultativo es "la obligación de guardar el secreto profesional. Un pilar básico de la 
relación médico-paciente". Este experto ha insistido en el deber de recabar siempre la autorización del paciente antes de dar información a terceros. Una cuestión que está inserta dentro de la preservación del secreto profesional y la intimidad del paciente. En efecto, el artículo 27.2 del CDM apunta que "el secreto comporta para el médico la obligación de mantener la reserva y la confidencialidad de todo aquello que el paciente le haya revelado y confiado, lo que haya visto y deducido como consecuencia de su trabajo y tenga relación con la salud y la intimidad del paciente, incluyendo el contenido de la historia clínica".
Ahora bien, Ciprés cree que esta regla general tiene sus expeciones, que están debidamente recogidas en la norma suprema deontológica. "No obstante, el médico podrá revelar el secreto exclusivamente, ante quien tenga que hacerlo, en sus justos límites, en los siguientes casos: "a) en las enfermedades de declaración obligatoria (...) y c) si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a otras personas, o a un peligro colectivo", artículo 30.1 del CDM.
Castellano también ha llamado la atención al personal sanitario. "El deber de secreto y de confidencialidad empieza siempre por el propio personal sanitario". Y es que, a veces, "descuidamos esta obligación".

Código Deontológico de la OMC

Artículo 27.2. "El secreto comporta para el médico la obligación de mantener la confidencialidad de todo aquello que el paciente le haya revelado y confiado, lo que haya visto y deducido como consecuencia de su trabajo y tenga relación con la salud y la intimidad del paciente, incluyendo el contenido de la historia clínica"

Artículo 28.4. "Cuando se produzca algún problema de salud en personas de notoriedad pública el médico responsable de su asistencia o el designado específicamente para ello podrá facilitar información haciendo constar la autorización de la persona afectada o responsable de la misma. Extremará en todo caso la prudencia en su labor informativa".

Artículo 30.1. El médico podrá revelar el secreto profesional (...) a) en las enfermedades de declaración obligatoria...y c) si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a otras personas, o a un peligro colectivo.

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