TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
La docencia en hospital universitario exige CI del paciente
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos apela a la protección de la vida privada del enfermo en tal situación.
G.E. Madrid | dmredaccion@diariomedico.com | 10/10/2014 00:00
El derecho a la formación de los estudiantes de Medicina mediante prácticas clínicas debe estar recogido en una ley, pero ésta debe, además, contemplar el derecho del paciente a oponerse, según ha declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en una sentencia dictada ayer.
La Cámara del TEDH, presidida por la monegasca Isabelle Berro-Lefèvre, ha estudiado el caso de una mujer rusa, embarazada de cuarenta semanas, que en la mañana del 23 de abril de 1999 acudió por contracciones en un hospital San Petersburgo vinculado a la Facultad de Medicina Militar S.M. Kirov. El folleto que se le dio al ingresar indicaba: "Le solicitamos que respete el hecho de que el tratamiento médico en nuestro hospital se combina con la docencia a estudiantes de Obstetricia y Ginecología. Por este motivo, todos los pacientes están implicados en el proceso de estudio".
- La sentencia censura que el folleto entregado a la paciente cuando ingresó no detallaba el alcance y grado de la participación de los enfermos en el proceso formativo
En las 24 horas que transcurrieron hasta el parto, se le administró un sedante para que descansara mejor. Entre esos periodos de sueño se le informó de que el parto se induciría al día siguiente y que asistirían estudiantes. En la misma sala de parto, la mujer se negó a la presencia de estos últimos, no obstante lo cual se quedaron como espectadores, razón que dio lugar a la reclamación judicial.
El fallo hace notar que la presencia de estudiantes tenía base legal en el año de los hechos, pues la Ley de Asistencia Sanitaria disponía que "en los hospitales clínicos los estudiantes participarán en el tratamiento de acuerdo con los requerimientos del currículum docente y bajo la supervisión del personal médico responsable".
Los jueces censuran que la norma carecía de "garantías destinadas a salvaguardar la protección de la vida privada del paciente en tales situaciones", que el folleto entregado al ingreso no detallaba "el alcance y grado de la participación de los pacientes en el proceso formativo" y, además, "daba a entender que tal participación era obligatoria, sin dejar capacidad de elección al paciente sobre la implicación de los estudiantes en su asistencia". De hecho, habría que esperar ocho años hasta que el Ministerio de Sanidad de Rusia dictase una orden ministerial en la que se estableció que la participación de los estudiantes en la asistencia sanitaria "debe tener lugar de acuerdo con las exigencias de la ética médica y debe llevarse a cabo con el consentimiento del paciente o de su representante".
El tribunal subraya que estas carencias legales se agravaron por cómo el hospital abordó el caso. "Debe hacerse notar que la paciente no fue informada de la presencia prevista de estudiantes en el parto sino el día anterior, entre dos sesiones de sueño inducido por medicamentos y cuando había sufrido cierto tiempo de extremo estrés y fatiga a causa de las contracciones. No queda claro si en ese mometo se le dio elección respecto a la participación de los estudiantes ni si estaba en condiciones de tomar una decisión informada".
El Convenio de Bioética
El TEDH condena a pagar a la reclamante 3.000 euros por violación del artículo 8 del CEDH, que consagra el respeto a la intimidad. También cita el Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina -conocido como el Convenio de Bioética- que dispone: "Cualquier intervención en el campo de la salud sólo podrá llevarse a cabo después de que la persona interesada haya dado su consentimiento libre e informado. Antes habrá recibido información adecuada sobre el fin y la naturaleza de la intervención, así como sobre sus consecuencias y riesgos. La persona implicada podrá retirar libremente su CI en cualquier momento". Además, recuerda que la Declaración sobre la Promoción de los Derechos de los Pacientes dice: “El CI del paciente es necesario para su participación en la docencia clínica".
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