El derecho a la salud no es la excepción: también debe probarse su afectación y fundar la decisión
“S., D. c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno s/ sumarísimo”, CSJN, 15/03/2016
(Fuente: DPI Cuántico)
aportes a la gestión necesaria para la sustentabilidad de la SALUD PÚBLICA como figura esencial de los servicios sociales básicos para la sociedad humana, para la familia y para la persona como individuo que participa de la vida ciudadana.
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