miércoles, 2 de marzo de 2016

El TSJCV anula artículos del Decreto que establece la jubilación forzosa del personal sanitario a los 65 años :: El Médico Interactivo :: El TSJCV anula artículos del Decreto que establece la jubilación forzosa del personal sanitario a los 65 años

:: El Médico Interactivo :: El TSJCV anula artículos del Decreto que establece la jubilación forzosa del personal sanitario a los 65 años



El TSJCV anula artículos del Decreto que establece la jubilación forzosa del personal sanitario a los 65 años



Valencia (02/03/2016) - E.P.

• El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que la inserción de esas normas en el texto legal es nula por ser "impropia de una regulacón procedimiental" como la que constituye su objeto, según informa el sindicato que planteó la demanda, CSI-F

• Con la nulidad del artículo 6.2 quedan invalidadas aquellas jubilaciones forzosas realizadas sobre esa base, que, en la práctica, resultan todas las llevadas a cabo desde la entrada en vigor del Decreto 136/2014

La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha anulado los artículos del Decreto 136/2014 del Consejo que establecen la jubilación forzosa del personal estatutario de la Consejería de Sanidad a los 65 años al considerar que la inserción de esas normas en el texto legal es nula por ser "impropia de una regulacón procedimiental" como la que constituye su objeto.
Según ha informado en un comunicado CSI-F, sindicato que planteó la demanda, la medida ha afectado desde agosto de 2014 a 300 empleados públicos. Con su resolución, el alto tribunal estima el recurso planteado por la central sindical contra este Decreto por varios puntos, aunque únicamente le da la razón en ese en concreto.
El sindicato explica que el fallo declara la nulidad de los artículos 3; 4,2 b y artículos 6.2, letras a, b y c y 6.3, apartados a y b del decreto. El primero de ellos especifica que la jubilación forzosa del personal estatutario "se declarará en la fecha en que se cumpla la edad que, con carácter general, el artículo 161.1".
La central sindical señala que la importancia de la sentencia radica también en la anulación del apartado segundo del artículo 6, que establece los criterios para denegar la prolongación del servicio activo. "Con la nulidad de este artículo quedan invalidadas aquellas jubilaciones forzosas realizadas sobre esa base, que, en la práctica, resultan todas las llevadas a cabo desde la entrada en vigor del Decreto 136/2014", ha apuntado CSI-F.
El sindicato considera que esta sentencia "hace justicia" y permitirá que personal "cualificado y en perfectas condiciones para desarrollar su labor pueda seguir trabajando una vez superados los 65 años, sin que Consejería de Sanidad le obligue a jubilarse forzosamente". Asimismo, destaca que este fallo "posibilitará aprovechar durante más años el bagaje de los profesionales sanitarios, para ofrecer una atención más experimentada al ciudadano".

No hay comentarios: