La Sala Civil del Supremo ha confirmado las sentencias del Juzgado de Primera Instancia número 4 de El Puerto de Santamaría y de la Audiencia de Cádiz que reconocían a una madre,enferma leve de Parkinson, la custodia de sus dos hijos, que en la actualidad tienen nueve años.
De este modo, el alto tribunal rechaza el recurso del padre, que pretendía que obtener la custodia de los menores, alegando que su exmujer padecía un cuadro psiquiátrico y psicológico complicado, así como la citada enfermedad degenerativa. Estas patologías, según recogió el progenitor en su recurso, harían imposible que la madre se ocupara "adecuadamente de los niños".
Sin embargo, la sentencia del Supremo otorga la guardia y custodia a la madre, de profesión visitadora médica, al llegar a la conclusión de que "la enfermedad de Parkinson que padece se encuentra en estado leve y controlada, no impidiéndole hacerse cargo de sus hijos, sin perjuicio de lo que resulte de su posterior evolución".
En cuanto a la existencia de una manifestación ansioso-depresiva en la madre, según las periciales obrante en el proceso judicial, los magistrados del Supremo razonan, primero, que "no consta que sea consustancial al Parkinson", y, segundo, que "es un cuadro que se da con relativa frecuencia tras las rupturas matrimoniales y no inhabilita para desarrollar la labor como madre, como se deduce del informe psicosocial elaborado por los peritos judiciales". El Supremo concluye que "no consta causa alguna que haga desmerecer a la madre en su potencialidad como educadora de sus hijos".
Sobre la custodia compartida
En cuanto a la petición subsidiaria del padre, de profesión teniente de navío de la Armada, de que se concediese la guardia y custodia compartida a ambos progenitores, el Supremo recuerda que no puede plantearse la cuestión porque el recurrente, en el acto del juicio, renunció a la misma, manteniendo exclusivamente la petición de custodia a su favor.
Pero, sobre este asunto, además, el Alto Tribunal señala que para la adopción del sistema de custodia compartida se requiere "una mínima capacidad de diálogo, para no perjudicar el interés del menor", "y en el presente caso no se puede pretender un sistema compartido de custodia cuando las partes se relacionan solo por medio de SMS y de sus letrados, lo que abocaría al fracaso de este sistema que requiere un mínimo de colaboración que aparque la hostilidad y apueste por el diálogo y los acuerdos".
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