El retraso de diagnóstico en una enfermedad rara no se indemniza - DiarioMedico.com
JUZGADO DE SANTANDER
El retraso de diagnóstico en una enfermedad rara no se indemniza
Un juez ha absuelto al SCS por no haber diagnosticado a tiempo la gangrena de Fournier. El fallo entiende que, en Urgencias, el médico puso todos los medios a su alcance, si bien al tratarse de una enfermedad rara el diagnóstico no puede ser tan concluyente ni efectivo como en otro tipo de patologías.
Diego Carrasco. Madrid | 30/05/2016 13:53
Bernardo Ybarra, letrado de Muñoz Arribas Abogados. (DM)
El Juzgado Contencioso número 2 de Santander ha eximido de responsabilidad patrimonial alServicio Cántabro de Salud (SCS) por los daños derivados de un retraso de diagnóstico en el caso de una "enfermedad rara" como la gangrena de Fournier. La sentencia considera que dicha circunstancia da lugar a que la diagnosis no pudiera ser apreciada en Urgencias la primera vez que fue atendida, pues el cuadro clínico que el enfermo presentaba podía "ser causa de otras muchas enfermedades".
El 29 de julio de 2011, el reclamante acudió a Urgencias por una inflamación en la zona perianal, ya que se le observaba un flemón en la región interna del glúteo derecho. El médico le pautó un tratamiento antiinflamatorio y antibiótico. Sin embargo, en los días siguientes el paciente no mejoró. Fue intervenido quirúrgicamente y poco tiempo después se le diagnosticógangrena de Fournier.
El enfermo demandó al SCS por una pérdida de oportunidad porque consideraba que si se le hubiera realizado un diagnóstico correcto el día que fue a Urgencias la solución a su enfermedad hubiera sido más "rápida, menos dolorosa e invasiva". A su juicio, no se pusieron todos los medios precisos para alcanzar un diagnóstico adecuado.
La sentencia comienza recordando que la asistencia médica a la que un paciente tiene derecho es a que se "utilicen todos los medios necesarios" y no a "obtener un resultado" favorable, pues la mala praxis no consiste, sin más, "en errar un diagnóstico" o en "no encontrar un tratamiento" o "en su ineficacia". Por tanto, "el paciente sólo tiene derecho a ser asistido adecuadamente, pero no a ser curado".
La magistrada comparte los razonamientos defendidos por Bernardo Ybarra, letrado de Muñoz Arribas Abogados, que defiende a la aseguradora del SCS, al señalar que la gangrena de Fournier es "una enfermedad rara cuyo diagnóstico no puede ser tan efectivo ni concluyente como en otro tipo de patologías". De ahí que no fuera la primera sospecha del médico. Una cuestión que fue avalada por los diversos informes periciales que se presentaron, entre ellos, el del urólogo Eugenio Laborda, quien manifestó que "los síntomas del enfermo cuando llegó a Urgencias no se correspondían propiamente con la gangrena de Fournier". Sus características más frecuentes son: inflamación de testículos, necrosis de piel, olor fuerte, etcétera. Y no fue hasta "días más tarde, cuando se le hizo una TC que reveló estos síntomas de un modo concluyente".
El fallo absuelve al SCS porque la asistencia sanitaria recibida por el enfermo fue correcta y ajustada a la lex artis. Además, no existe nexo causal entre el daño y la posible pérdida de oportunidad alegada por el reclamante.
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